Columna publicada en el Diario la Nación el 8 de julio de 2026
Quienes pensaban que esta transición de gobierno se
realizaría como todas las demás hasta la fecha, se equivocaron. Iniciemos por quienes
perdieron en la contienda electoral. Nos pusieron ahora la narrativa, ya no de
la constituyente, sino de la desobediencia civil. Todos estamos indagando sobre
sus causas, como se efectúa, casos donde se haya aplicado, cual es su
metodología, logros se dan con ello, cómo se manifiesta, si tiene o no enfoques
teóricos para fundamentarla y llevarla a cabo, su análisis desde la filosofía
política o del derecho constitucional, pensadores, defensores, detractores,
entre otros aspectos. Por su puesto, entendiendo esta figura (Desobediencia)
para fortalecer el sistema político, por un lado. Y no al contrario, para
derrocarlo (rebelión/sedición). En lo primero, su naturaleza indica constituye una
medida de excepción dentro del Estado de Derecho. Su objetivo es cambiar una
norma específica, donde el orden general es aceptado como casi justo. Su
método, implica una acción pública, estrictamente pacífica, apelando a
principios constitucionales. Y las consecuencias, forman parte de una
aceptación estoica que, por lo general, se vislumbran desde el derecho penal.
Mientras que en lo segundo (rebelión/sedición), su naturaleza constituye una
medida extrema de ruptura institucional, la cual tiene por objetivo destruir y
reemplazar un orden considerado radicalmente injusto o ilegítimo. El método
utilizado surge a partir de acciones clandestinas o armadas y hace uso de la
instrumentalización de la violencia. Por su puesto, las consecuencias son la
evasión de la justicia y rechazo de la autoridad de los tribunales. En el caso
que nos encontramos, el llamado claro de Iván Cepeda es a desconocer los
mandatos del nuevo gobierno. En ese sentido, cuál de los siguientes focos
teóricos seguirá: ¿Libertad moral frente a un Estado opresor (Toreau)?; ¿corregir
fallos en una sociedad casi justa (Rawls)?; ¿revitalizar el contrato social
(Arendt)?; o ¿fortalecer la negociación institucional (King/Gandhi)?. No es
claro aún. Por el lado de la obediencia constitucional, se hace alusión a la
obligación jurídica y política de los sujetos de un Estado (gobernantes como
gobernados) de acatar la norma fundante y el ordenamiento que de ella emana. Constituye
el llamado del presidente electo. Es así como desde la ciencia jurídica, esta no
se fundamenta en la mera coacción, sino en un principio de legitimidad formal y
material que garantiza la estabilidad del sistema democrático. Para Kelsen
(Teoría pura del derecho), argumenta que la obediencia deriva de la validez de
la Grundnorm (norma básica presunta), que otorga unidad y fuerza vinculante a
todo el sistema. Mientras que para Hart (concepto de derecho) sostiene que el
cumplimiento depende de la "regla de reconocimiento", donde los
operadores jurídicos adoptan un punto de vista interno de aceptación de las
reglas. En la misma línea, Rawls (Teoría de la justicia) la define como un
deber natural de justicia: los ciudadanos deben obedecer las instituciones
institucionalmente justas y eficientes. Mientras que, para Habermas (Facticidad
y validez) propone el "patriotismo constitucional", donde la
obediencia nace de la deliberación democrática y el respeto a los
procedimientos y derechos fundamentales, no de la identidad nacional. Por lo
anterior, me la juego por el constitucionalismo crítico (patriotismo
constitucional). Así como el profesor Mauricio Gaona lo dejó claro en su libro:
“La Constitución soy yo”.

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