ASESORIA Y CONSULTORIA JURIDICA, EN EDUCACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ENTRENADOR EN LIDERAZGO

Abogado, Especializado en Gestión Pública, estudios de Maestría en Administración Pública -ESAP y Maestro en Administración Pública del Instituto Universitario Veracruzano de México, estudios de Doctorado en Ciencias Políticas y Sociales (2023-2025) en el Colegio de Morelos (México), ex-Conjuez del tribunal administrativo del Huila. Docente Universitario y del magisterio, investigador y capacitador. Columnista y conferencista en liderazgo, emprendimiento e innovación y derechos humanos. Conciliador en Derecho. Amplia experiencia en el sector educativo, Administración Pública y liderazgo. Experto en gestión de fortalezas. Apasionado de la psicología positiva. No dude en contactarme y efectuar su consulta que de inmediato se dará respuesta oportuna a su llamado o consulta.

UN NUEVO MODELO DE LIDERAZGO

Los nuevos líderes y trabajadores del futuro deben tener una habilidad que pueda venderse al rededor del mundo. Con esa habilidad; construir una marca personal, idea o un producto. También, colaborar con otras personas que son diferentes a nosotros, de ciudades distintas, de otras nacionalidades, de especialidades y géneros no iguales. Si no tenemos clara esa habilidad, seremos rápidamente reemplazados.

sábado, 11 de julio de 2026

OBEDIENCIA CONSTITUCIONAL VS DESOBEDIENCIA CIVIL

 Columna publicada en el Diario la Nación el 8 de julio de 2026

Quienes pensaban que esta transición de gobierno se realizaría como todas las demás hasta la fecha, se equivocaron. Iniciemos por quienes perdieron en la contienda electoral. Nos pusieron ahora la narrativa, ya no de la constituyente, sino de la desobediencia civil. Todos estamos indagando sobre sus causas, como se efectúa, casos donde se haya aplicado, cual es su metodología, logros se dan con ello, cómo se manifiesta, si tiene o no enfoques teóricos para fundamentarla y llevarla a cabo, su análisis desde la filosofía política o del derecho constitucional, pensadores, defensores, detractores, entre otros aspectos. Por su puesto, entendiendo esta figura (Desobediencia) para fortalecer el sistema político, por un lado. Y no al contrario, para derrocarlo (rebelión/sedición). En lo primero, su naturaleza indica constituye una medida de excepción dentro del Estado de Derecho. Su objetivo es cambiar una norma específica, donde el orden general es aceptado como casi justo. Su método, implica una acción pública, estrictamente pacífica, apelando a principios constitucionales. Y las consecuencias, forman parte de una aceptación estoica que, por lo general, se vislumbran desde el derecho penal. Mientras que en lo segundo (rebelión/sedición), su naturaleza constituye una medida extrema de ruptura institucional, la cual tiene por objetivo destruir y reemplazar un orden considerado radicalmente injusto o ilegítimo. El método utilizado surge a partir de acciones clandestinas o armadas y hace uso de la instrumentalización de la violencia. Por su puesto, las consecuencias son la evasión de la justicia y rechazo de la autoridad de los tribunales. En el caso que nos encontramos, el llamado claro de Iván Cepeda es a desconocer los mandatos del nuevo gobierno. En ese sentido, cuál de los siguientes focos teóricos seguirá: ¿Libertad moral frente a un Estado opresor (Toreau)?; ¿corregir fallos en una sociedad casi justa (Rawls)?; ¿revitalizar el contrato social (Arendt)?; o ¿fortalecer la negociación institucional (King/Gandhi)?. No es claro aún. Por el lado de la obediencia constitucional, se hace alusión a la obligación jurídica y política de los sujetos de un Estado (gobernantes como gobernados) de acatar la norma fundante y el ordenamiento que de ella emana. Constituye el llamado del presidente electo. Es así como desde la ciencia jurídica, esta no se fundamenta en la mera coacción, sino en un principio de legitimidad formal y material que garantiza la estabilidad del sistema democrático. Para Kelsen (Teoría pura del derecho), argumenta que la obediencia deriva de la validez de la Grundnorm (norma básica presunta), que otorga unidad y fuerza vinculante a todo el sistema. Mientras que para Hart (concepto de derecho) sostiene que el cumplimiento depende de la "regla de reconocimiento", donde los operadores jurídicos adoptan un punto de vista interno de aceptación de las reglas. En la misma línea, Rawls (Teoría de la justicia) la define como un deber natural de justicia: los ciudadanos deben obedecer las instituciones institucionalmente justas y eficientes. Mientras que, para Habermas (Facticidad y validez) propone el "patriotismo constitucional", donde la obediencia nace de la deliberación democrática y el respeto a los procedimientos y derechos fundamentales, no de la identidad nacional. Por lo anterior, me la juego por el constitucionalismo crítico (patriotismo constitucional). Así como el profesor Mauricio Gaona lo dejó claro en su libro: “La Constitución soy yo”.


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