ASESORIA Y CONSULTORIA JURIDICA, EN EDUCACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ENTRENADOR EN LIDERAZGO

Abogado, Especializado en Gestión Pública, estudios de Maestría en Administración Pública -ESAP y Maestro en Administración Pública del Instituto Universitario Veracruzano de México, estudios de Doctorado en Ciencias Políticas y Sociales (2023-2025) en el Colegio de Morelos (México), ex-Conjuez del tribunal administrativo del Huila. Docente Universitario y del magisterio, investigador y capacitador. Columnista y conferencista en liderazgo, emprendimiento e innovación y derechos humanos. Conciliador en Derecho. Amplia experiencia en el sector educativo, Administración Pública y liderazgo. Experto en gestión de fortalezas. Apasionado de la psicología positiva. No dude en contactarme y efectuar su consulta que de inmediato se dará respuesta oportuna a su llamado o consulta.

UN NUEVO MODELO DE LIDERAZGO

Los nuevos líderes y trabajadores del futuro deben tener una habilidad que pueda venderse al rededor del mundo. Con esa habilidad; construir una marca personal, idea o un producto. También, colaborar con otras personas que son diferentes a nosotros, de ciudades distintas, de otras nacionalidades, de especialidades y géneros no iguales. Si no tenemos clara esa habilidad, seremos rápidamente reemplazados.

jueves, 18 de junio de 2026

¿Estado de conmoción interior?

 Columna publicada en el Diario la Nación el 22 de enero de 2024

La conmoción interior es uno de los tres tipos de Estado de Excepción que en el Derecho Constitucional se reconoce. Es decir, nuestra Constitución Política de 1991 sobre el particular, contempla: a) Estado de guerra exterior, b) Estado de emergencia económica, social y ecológica y, c) Estado de conmoción interior. Implica que, en un Estado de Excepción, el presidente está facultado para expedir Decretos que tienen fuerza material y rango de Ley, ante la urgencia de atender asuntos que no dan espera hasta que se tramite y autorice en la rama legislativa. El presidente pasa de expedir sólo actos administrativos como es su función normal para actuar y, debe, mediante Decretos con alcance de Ley tomar las medidas para superar los hechos presentados. No quiere decir que, el presidente le quite la función al Congreso de la República, pues éste sigue funcionando normalmente. Pero esta normatividad que expida en este lapso tiene un control constitucional inmediato, así como de las medidas que con ello tome el presidente. En el caso de la conmoción interior, se declara cuando se presentan graves perturbaciones al orden público que pongan en riesgo inminente la estabilidad institucional (local o nacional), la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana. No son controladas por medio de las competencias ordinarias de las autoridades. Importante, la justificación expresa para su declaración, los lugares donde regirá (local o nacional) y su duración que no puede superar los 270 días: 90 sobre declaratoria, 90 en primera prórroga y otros 90 de segunda prórroga. Esta segunda prórroga con concepto previo y favorable del senado. El artículo 138 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 explica con claridad qué medidas puede tomar el gobierno y cuáles no en el desarrollo de la medida adoptada. A lo largo de estos 204 años, es decir desde 1821 desde la primera Constitución de nuestra era republicana, artículo 128, esta figura se contempló en nuestro ordenamiento jurídico. En las siguientes, unas no. Pero la de 1886 la consolidó. Y la del 1991, la fortaleció. Eso sí, no desde la concepción de Estado de Sitio. En estos, 34 años, esta sería la octava declaratoria de conmoción interior. No con buenos resultados en la revisión constitucional. Innecesaria en este momento. Evidencia, mano débil desde mindefensa. Y el fracaso del intento de paz total. Pataleo de ahogado.

 

No hay comentarios: