Columna publicada en el Diario la Nación el 06/01/2021
Un año 2020 para enmarcarlo. Especialmente, para el Alcalde con su equipo de gobierno y asesores (si es que los tiene) y el de los concejales en Timaná-Huila. Tal vez, son los efectos del Covid-19 que los ha obnubilado, anestesiado o alienado porque pasaron de una tómbola a otra con los principales Acuerdos municipales relacionados con el Plan de Desarrollo Municipal y el de Facultades al alcalde sobre endeudamiento para contratación de un empréstito. Ninguna presencia de alienación producto de la influencia de una ciencia. Tampoco de ideología porque no les alcanza. Quizás, contemplarse una posible dominación, por el estado de excepción o emergencia decretada por el poder ejecutivo, que le resta poder a los otros dos (legislativo y judicial) desde marzo pasado, pero nada que ver.
Mucho menos, de una idolatría de la que estuvieran poseídos porque no tiene lugar. Todo lo contrario, ganó el desconocimiento, las viejas mañas o las interpretaciones jurídicas inadecuadas o, simplemente la presencia de la ignorancia o subestimación a la inteligencia de la ciudadanía. Menos mal la oficina jurídica de la gobernación está dando lecciones y haciendo cumplir una de las funciones del gobernador. Primero, se invalidó el Acuerdo del concejo Municipal que aprobó la carta de navegación del mandatario local (Plan de Desarrollo Municipal) por parte del tribunal administrativo del Huila, al no haberse respetado unos términos de tres días en su paso o debate en el seno de la corporación político-administrativa. Y luego, el mismo no pudo ser aprobado por el Concejo para remediar el asunto.
Lo aprobó directamente el Alcalde, mediante Decreto. Preguntas sin resolver: ¿por qué el nuevo proyecto de acuerdo-Plan de desarrollo no fue aprobado por el Concejo?, ¿Debía haberse tramitado nuevamente en sesiones extraordinarias o sesiones ordinarias?, ¿la concertación nunca estuvo presente dadas las condiciones de pandemia y entonces, al no estar presente la concertación con comunidades, puede hablarse de plan de desarrollo?, ¿al aprobarse por Decreto del Alcalde el plan de Desarrollo, todo lo que se deriva del mismo, no debe someterse a consideración del Concejo Municipal?, ¿Se convierte el alcalde en un “dictador” de pueblo?, ¿Cuántos planes de desarrollo aprobados en el país por decreto del Alcalde y sus implicaciones?, ¿Prima la legalidad sobre la legitimidad en este asunto?.
Posteriormente, se invalidó un segundo Acuerdo Municipal, relacionado con las facultades para un empréstito de $3.980.000.000, el pasado 27 de noviembre por el tribunal administrativo y está en proceso de ejecutoria hasta el 12 de enero, por cuanto: …”el Concejo Municipal de Timaná podía conceder facultades al alcalde de ese ente territorial para contratar el empréstito, en la medida que hubieren cumplido y demostrado en debida forma la capacidad de pago, el ahorro operacional y alguno de los indicadores requeridos, antes de otorgar las facultades y durante todo el tiempo de la vigencia del crédito nuevo, lo cual no ocurrió en este caso,..”. ¿Buenos asesores jurídicos los de la gobernación?, ¿y los de la alcaldía, lo subestiman? Los argumentos escuálidos de persecución aquí no caben.
Explicaciones por razones tampoco, ni por radio. Casos como éstos, no deben repetirse en los municipios de Colombia. Más bien, éstas alcaldadas y concejaladas, deberían contribuir para que la ciudadanía se organice y esté vigilante y demande todos estos actos administrativos y promovamos el control social a la gestión pública.