En esta sociedad conectada en virtud de las redes sociales,
deberíamos contar con un link o portal web que recogiera todos los casos raros (inverosímiles)
que ocurren en las entidades del Estado, para no repetirlos en otras partes del
país. Algo así como una especie de precedente. Son múltiples los casos para
enmarcar, cometidos por desconocimiento, extralimitación u omisión en las
entidades del Estado. Pero uno reciente, el de la personera del municipio de
San Vicente del Cagúan, Caquetá. Como para no creerlo. Creo que ni el
Procurador General llegó a saberlo. Resulta que después de ser designada en su
cargo, presentó una petición el 4 de agosto/16 ante la alcaldía de ese
municipio para que su salario y prestaciones sociales fueran pagadas con cargo
al presupuesto del sector central de la Administración municipal y no del
presupuesto asignado a la Personería. Invocó para ello, el artículo 177 de la
Ley 136/94, un fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia del 9 de
noviembre/15, una Circular de la Contraloría de Antioquia y un fallo de tutela
del Consejo de Estado del 10 de marzo/16, que acreditaba que el personero, no
es empleado de la personería, sino de la Alcaldía. También, que le abrieran una
cuenta bancaria para el pago de nómina y seguridad social por ser funcionaria
del municipio. Imagínese esta bobadita. Sólo eso. El garante de derechos
humanos y de la función disciplinaria en un municipio, subalterno del Alcalde. La
alcaldía, aceptó su pretensión. Alcanzaron a generarle y pagarle nómina. Pero en
forma posterior, no le volvieron a girar por la interpretación de un concepto
del Ministerio de Hacienda, en el que explicaba que esto no era posible, dado
que su sueldo no se pagaba con recursos del municipio, sino que ello se hacía
era con recursos de la misma personería. Lógico que la personera, nuevamente
hizo uso de derecho de petición ante la alcaldía. Pero también ya había
interpuesto una Tutela (violación del derecho mínimo vital) ante un Juzgado en
San Vicente, que le dio la razón en primera instancia, por cuanto el municipio
debía seguirle pagando su sueldo. La Alcaldía apeló el fallo y el caso pasó al
Juzgado de Puerto Rico. Donde nuevamente le dieron la razón a la representante
del Ministerio Público. Tal vez, por ser exótico el tema, mediante auto del 15
de mayo/17, emanado de la Corte Constitucional fue seleccionada (Tutela) para
su revisión y falló el 15 de agosto/17, (Sentencia T-530) negando los derechos
invocados por la Personera y revocando sentencia del Juzgado. El tema es que,
al parecer, la personera también tomó recursos de la personería similares a su
sueldo y, ahora, adeuda una elevada suma al municipio. Además, como indican
algunos ciudadanos, no hubo personera para los habitantes de San Vicente (no se
comportó como tal), por aquello de tener la imagen de haber estado más bien
como funcionaria de la Alcaldía.
viernes, 22 de febrero de 2019
miércoles, 6 de febrero de 2019
ESTADO, GOBIERNO Y DEMOCRACIA
Columna publicada en el Diario la Nación el 06/02/19
Definitivamente nos encontramos en un mundo en transición. En
una nueva geopolítica internacional. Y en unas relaciones entre Estados
fragmentadas. Incluso, mayor al
provocado después de la segunda guerra mundial y, mucho más potente que, el
fundamentado con la caída del muro de Berlín, como para referenciar dos fechas
o puntos de partida recientes con relación al Estado, gobierno y la democracia.
En esta coyuntura, es donde más necesitamos la visión de los expertos en
ciencia política y disciplinas sociales para que nos ayuden en la comprensión
sobre una mirada crítica en los fenómenos de este cambio acelerado en el que
estamos atrapados. Uno no puede desentenderse de los retos actuales de los
gobiernos democráticos en la crisis del neoliberalismo y, determinar si lo que
existe es un vaciamiento de la democracia, o crisis de la democracia liberal, o
hasta donde puede medirse la democracia, por un lado. Por otro, si lo que está
ocurriendo es un desbordamiento del Estado como consecuencia de la gobernanza
participativa que cada día es más fuerte, del feminismo en marcha que ha ganado
bastante terreno, de la constitucionalización de los derechos humanos y la implementación
de políticas públicas con énfasis en los social. Mucho menos, dejar de
cuestionar cómo opera hoy el Estado, si aún sigue vigente la división de
poderes en el actual Estado de partidos y, si existe un sector público no
estatal que hace contrapeso. Significativo verificar las definiciones de hace
unos cuantos años sobre el Estado como “relación social”, “máquina al servicio
de la burguesía”, “instrumento de dominación”, “producto de la construcción
histórico social”, entre otras, si aún persisten en este ambiente de cambios
profundos. De igual forma, la reflexión del por qué los movimientos de
izquierda ganan el gobierno pero no el poder, sus posibles errores cometidos y,
cuáles son los elementos (el Lawfare) sobre los que se ha reconstruido la derecha.
Importante traer a colación, para el proceso de cuestionamiento al que aquí se
invita, el análisis sobre lo que fue la llegada al poder de Hugo Chávez en
Venezuela en 1998, que nos genera el reto de saber cuánto de lo logrado en este
ciclo se mantiene, qué va a perderse y qué elementos emancipadores pueden
ganarse en el nuevo ciclo. Estamos en la coyuntura ideal para analizar si la lucha
por el control de la comunicación hegemónica instaurada por la derecha
tradicional latinoamericana en las tecnologías de la información, las emplea
para desinformar a la población, tergiversar los proyectos políticos
progresistas regionales e influir o no en las campañas electorales locales. Y a
este ejercicio intelectual, agregar las connotaciones sobre la inserción
internacional, el acceso a las nuevas tecnologías, el auge de las redes
sociales o los desafíos globales (cambio climático, ataques cibernéticos,
empeoramiento del nivel de vida de los ciudadanos, peligros de los patógenos
biológicos), y su incidencia frente al Estado, gobierno y democracia. El debate
está abierto y es urgente.
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