ASESORIA Y CONSULTORIA JURIDICA, EN EDUCACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ENTRENADOR EN LIDERAZGO

Abogado, Especializado en Gestión Pública, estudios de Maestría en Administración Pública -ESAP y Maestro en Administración Pública del Instituto Universitario Veracruzano de México, ex-Conjuez del tribunal administrativo del Huila. Docente Universitario (del magisterio), investigador y capacitador. Columnista y conferencista en liderazgo, emprendimiento e innovación y derechos humanos. Conciliador en Derecho. Amplia experiencia en el sector educativo, Administración Pública y liderazgo. Experto en gestión de fortalezas. Apasionado de la psicología positiva. No dude en contactarme y efectuar su consulta que de inmediato se dará respuesta oportuna a su llamado o consulta.

UN NUEVO MODELO DE LIDERAZGO

Los nuevos líderes y trabajadores del futuro deben tener una habilidad que pueda venderse al rededor del mundo. Con esa habilidad; construir una marca personal, idea o un producto. También, colaborar con otras personas que son diferentes a nosotros, de ciudades distintas, de otras nacionalidades, de especialidades y géneros no iguales. Si no tenemos clara esa habilidad, seremos rápidamente reemplazados.

jueves, 28 de octubre de 2021

TOMA DE DECISIONES PÚBLICAS

 Columna publicada en el Diario la Nación el 27/10/2021

Definitivamente los dirigentes públicos poco o nada han estudiado y apropiado para su desempeño la teoría de las decisiones o toma de decisiones públicas. En particular, los postulados efectuados por Herbert Simon relacionados con el comportamiento organizacional en la Administración Pública. Pareciera que no fueran conscientes tanto de los juicios de valor, como de los juicios de hecho (realidades, hechos y situaciones complejas) en las que están involucrados como decisores. Mucho menos, de las acciones, causas, objetivos, ambigüedades, desacuerdos, incertidumbres o problemas que se presentan en el proceso mismo de la toma de decisiones públicas. Es necesario, a estas alturas de la vida tener presente que una decisión directiva (en el ámbito de lo público), es de resorte y de interés de la sociedad. Sus decisiones no son impersonales, son sociales y están expuestas al público. Tienen un objeto. Es de personas a través de personas de carne y hueso. Esbozan objetivos y escenarios válidos y valiosos para la vida de las personas. Generan unas acciones a partir de la información que las sustentan y un sistema de conocimiento en el que priman diferentes visiones. Especialmente, en el sistema y régimen político que tenemos o dentro del Estado social de Derecho que profesamos. Quiere decir, que toda decisión pública está sujeta a una concepción limitada. Tiene que responder a un discurso racional, congruente y creíble con la realidad social. En otras palabras, ya no estamos sordos, ni mudos, ni ciegos frente a cualquier proceso de toma de decisiones en la esfera de lo público. Esta teoría (de toma de decisiones públicas), como la teoría del gobierno, es una cátedra inaplazable, particularmente por los servidores públicos con funciones de dirección, pero en especial para los alcaldes, gobernadores y el ejecutivo central. Vamos a un caso específico y práctico en nuestro municipio de Neiva para ambientar el asunto referido. Los traslados de los Rectores de las Instituciones Educativas Técnico Superior y María Auxiliadora Fortalecillas de Neiva mediante Decreto 286 del mes anterior, suscrito por el Secretario de Educación de Neiva. Temática interesante para realizar el análisis desde la teoría de Herbert Simon. Suficiente con sólo revisar el contenido del Decreto, para evidenciar que se activan todos los componentes de la teoría de la toma de decisiones públicas de Herbert Simon. Los Rectores han llegado a esos cargos por concurso público, llevan años desempeñando sus funciones con estricto apego a la Constitución, Ley, manual de funciones, Proyecto Educativo Institucional, entre otros. Pero, ¿puede el Secretario de Educación unilateralmente que es de libre nombramiento y remoción, trasladarlos de un momento a otro?. ¿Se debe tener en cuenta o no méritos, investigaciones disciplinarias y penales, evaluación de desempeño, solicitud de grupos sociales, plan general de traslados discutido y aprobado por los interesados, entre otros asuntos?. ¿No se debe tener en cuenta informes de las instancias del gobierno escolar o de los estamos de la institución educativa, pues esta es y responde a una organización pública que tiene autonomía: misión, visión, principios, estructura…?, ¿No se debe revisar el plan estratégico y avance del mismo por parte del rector y su equipo para tomar estas decisiones por parte del Secretario de Educación?, ¿los rectores están al vaivén sólo del Secretario de educación y no de los estamentos de la institución ni las instancias de vigilancia y control, como de la sociedad en general?. Las decisiones públicas, también pueden ocasionar problemas, no únicamente soluciones. Un decisor ideal, toma decisiones factuales, acompañadas de decisiones racionales. Ante la pluralidad de miradas, sus decisiones deben tener en cuenta las distintas visiones, incluida de las que no han sido escuchados y los excluidos. Por tanto, la voz de los mismos rectores. Estamos en una organización pública, que en este caso es una institución educativa con toda una estructura y estamentos que deben ser escuchadas y no solo convidadas. El ejemplo empieza desde casa.          


LECCIONES DEL FORO EDUCATIVO

 Columna publicada en el Diario la Nación el 13/10/2021

Tal vez en los medios de comunicación local, no se haya despertado un mayor interés sobre los temas abordados en el Foro Educativo Municipal llevado a cabo en dos sesiones. Quizás, por no representar noticia farandulera, escándalos de corrupción o espectáculos taquilleros.  Sin embargo, para quienes estamos involucrados como educadores, o nos interesa la construcción de futuro, no solo de nuestros estudiantes, sino de las instituciones educativas, docentes, padres de familia y egresados con relación al proceso de enseñanza-aprendizaje, así como de las estrategias y experiencias innovadoras en medio de las dificultades de esta pandemia mundial; representó el mayor interés. Los foros en el país, de acuerdo con el documento orientador del Ministerio de Educación Nacional tienen como objetivo movilizar la participación, reflexión y debate público sobre los aprendizajes y desafíos de la educación en los diversos territorios del país a partir de la pandemia y los retos que ha asumido el sector desde la educación inicial hasta la educación superior para avanzar hacia una educación de calidad desde la presencialidad. Recordemos que el anhelado regreso a las aulas, ha estado marcado por las restricciones y protocolos de bioseguridad que el Ministerio de Salud tiene con el fin de preservar la vida de todos. Como es de conocimiento público, hasta tutelas se han presentado, para tratar que las cosas se hagan bien, sin poner en riesgo nuestra salud. Entre los objetivos específicos del foro, están: promover reflexiones pedagógicas sobre la importancia de la presencialidad; ampliar comprensiones sobre el sentido que adquiere un currículo y una gestión curricular flexibles; reconocer las prácticas pedagógicas; profundizar en la importancia del bienestar y el fortalecimiento de las competencias socioemocionales de actores de la comunidad educativa; fortalecer la alianza familia-escuela; visibilizar la capacidad creativa y responsabilidad de cuidado de las comunidades educativas; analizar el aporte de las tecnologías y nuevos medios educativos en los procesos de interacción y aprendizaje; socializar buenas prácticas, emprendidas en el marco de la pandemia, para favorecer la permanencia, los aprendizajes y el bienestar socioemocional de los estudiantes. A fin de desarrollar estos objetivos se crearon unas líneas temáticas que la Secretaría de Educación Municipal, impulsó y ejecutó en estas sesiones del foro. Como lecciones, es que regresamos a la misma escuela, pero no hacer lo mismo. La pandemia revaluó muchas prácticas y generó otros hábitos que no se pueden repetir. No se debe regresar a la presencialidad como si nada hubiese ocurrido a pesar de cambios profundos surtidos en todos los órdenes de nuestra vida. Por encima de la robotización, el humanismo será predominante. La coordinación de padres, escuela, docentes, institucionalidad, egresados y estudiantes será el reto. Nos compete a todos. La experiencias o buenas prácticas surtidas por las escuelas de Neiva, son experiencias que demuestran la continuidad y evidenció la capacidad de adaptación e innovación como fuerza para avanzar. Que definitivamente la tecnología es un vehículo importante en el proceso educativo, pero de la mano con la humanización. Prueba de ello, es que se requiere un cambio profundo para apoyar el fortalecimiento de las competencias socio-emocionales resquebrajas con esta tragedia, mediante diferentes estrategias, en especial desde el modelo o enfoque de la educación activa (positiva) o educación para la felicidad o del bienestar. Numerosos aprendizajes obtenidos en el foro.


viernes, 1 de octubre de 2021

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 Columna publicada en el Diario la Nación el 29/09/2021


¿Cuántos colombianos estarán vinculados a estas alturas mediante contrato estatal de prestación de servicios con diferentes entidades del Estado (a nivel nacional, departamental y municipal)?. Siempre la lucha, desde antes de la expedición de la Ley 80 de 1993 (denominado estatuto de contratación estatal) y demás normas modificatorias, ha sido que se reconozca el tema de las prestaciones sociales por configurarse en este tipo de contratación, en un contrato realidad. Por mediar una relación de trabajo o actividades personales, este tema ha sido objeto de numerosas consultas como de demandas en todas las instancias judiciales (Juzgados, Tribunales y Cortes), y administrativas. Se ha insistido por diferentes instancias que esta figura no desconozca derechos laborales. Intentos como la creación de las plantas de personal temporales, reformas administrativas para ampliar plantas, tercerizaciones, entre otras han predominado. También, numerosos fallos, principalmente del contencioso, productos de cientos de demandas contra el Estado, para que se efectúen los reconocimientos de las prestaciones sociales a que tengan lugar. Incluso, se ha aplicado un freno en el contencioso para el reconocimiento de estas prestaciones en estos procesos, dada la ausencia de recursos para garantizar el pago de las mismas por fallos que se emitan y que deben estar amparados en el rubro denominado: Sentencias y Conciliaciones que toda entidad publica debe tener. Dado el interés que esto representa para las miles de personas que han contratado y siguen contratadas con el Estado bajo esta figura del contrato de prestación de servicios, es pertinente que se conozca, apropie, socialice y promueva, por la importancia jurídica que representa para el país, así estemos en esta aparente coyuntura de inseguridad jurídica y de la justicia; la Sentencia de Unificación que resolvió el medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de la demandante Gloria Luz Manco Quiroz, por parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, contra el Municipio de Medellín-Personería de Medellín y otro, del pasado 9 septiembre de 2021. Está reciente este fallo. Creo que los primeros que tienen que hacer este proceso pedagógico, serán los mismos juzgados administrativos del país, seguido por todas las entidades del Estado, a fin de no poner trabas en la escalada de demandas que se vendrán por la violación de derechos laborales, como de las acciones que se deben tener en cuenta de aquí en adelante por las entidades estatales para la realización de estos contratos. No se puede seguir negando en este tipo de vinculaciones, que la prestación personal del servicio se da, que la subordinación o dependencia está presente en todo momento y que la remuneración es la contraprestación al servicio prestado. Cuantos contratistas, por años, que han entregado todo su esfuerzo personal y vida entera sin obtener las prestaciones sociales a que tienen derecho, es precisamente la concreción de todo lo contrario que promueve o debe promover un Estado Social de Derecho. En buena hora, pero me atrevo a pensar que más por presión social, y por no quedar naufragando como espuma solitaria en un rio dentro del escaso protagonismo de la rama judicial, el Consejo de Estado unifica su jurisprudencia, en el sentido de precisar las reglas en las relaciones laborales encubiertas o subyacentes, temporalidad, solución de continuidad, pago de prestaciones sociales y, aportes al sistema de seguridad social en salud. Viva la consagración del Estado Social de Derecho al menos en esto.