Una de las normas que había resistido todos los cambios producidos durante estos últimos 27 años, más conocida como el Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), no va más. Para estudiosos del Derecho y jueces activos, esta disposición era como un hito que quedaba de la anterior Constitución Política y que a pesar de las modificaciones de las que había sido objeto, no la veíamos que sufriera los embates del modernismo (Estado social de Derecho) generado por la Constitución del 91.
No era fácil actualizar esta disposición. No obstante, ahora disponemos de un completo, sólido y moderno instrumento jurídico que pretende dar respuesta a exigencias tecnológicas y sociales de este comienzo de la segunda década del siglo XXI en materia de Derecho, como lo es, el nuevo “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”; Ley 1437 de 2011, sancionada por el Presidente el pasado 18 de enero de los corrientes y que entrará en vigencia a partir del 2 de julio/2012. Constituye este aporte normativo, el resultado de un largo y dispendioso proceso llevado a cabo en escenarios complejos con profundas reflexiones, análisis y estudios de diferentes sectores de la vida nacional que finalmente, el Consejo de Estado, Gobierno y Congreso de la República en un trabajo mancomunado y en conjunto aprovechó y pudo cristalizar.
Este nuevo instrumento jurídico por fin involucra lineamientos de gerencia pública, responde a las exigencias tecnológicas de esta época, es futurista y visionario al darle paso, dinamismo, viabilidad y flexibilidad a la utilización de herramientas propias de las tecnologías de la información y comunicación TICs en el procedimiento administrativo y para efectos probatorios, así como la de generar interrelación con otros cuerpos normativos para conducir los procesos judiciales con criterios de eficiencia.
Sin embargo, lo que verdaderamente podríamos llamar como novedoso en esta disposición legislativa, es el nuevo paradigma que se empezará a edificar en materia jurisprudencial por parte del Consejo de Estado en relación con el “precedente judicial”. Esto es, que al producirse una “Jurisprudencia de Unificación” por parte de esta máxima instancia del contencioso administrativo, cualquier autoridad de derecho público debe conceder de manera automática, los mismos derechos a todo ciudadano que acredite iguales supuestos fácticos y jurídicos del caso. En consecuencia, todos a estudiar y aplicar el nuevo Derecho Administrativo Colombiano.
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