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Abogado, Especializado en Gestión Pública, estudios de Maestría en Administración Pública -ESAP y Maestro en Administración Pública del Instituto Universitario Veracruzano de México, ex-Conjuez del tribunal administrativo del Huila. Docente Universitario (del magisterio), investigador y capacitador. Columnista y conferencista en liderazgo, emprendimiento e innovación y derechos humanos. Conciliador en Derecho. Amplia experiencia en el sector educativo, Administración Pública y liderazgo. Experto en gestión de fortalezas. Apasionado de la psicología positiva. No dude en contactarme y efectuar su consulta que de inmediato se dará respuesta oportuna a su llamado o consulta.

UN NUEVO MODELO DE LIDERAZGO

Los nuevos líderes y trabajadores del futuro deben tener una habilidad que pueda venderse al rededor del mundo. Con esa habilidad; construir una marca personal, idea o un producto. También, colaborar con otras personas que son diferentes a nosotros, de ciudades distintas, de otras nacionalidades, de especialidades y géneros no iguales. Si no tenemos clara esa habilidad, seremos rápidamente reemplazados.

viernes, 22 de febrero de 2019

DIFICIL CREERLO: PERO CIERTO

Columna publicada en el Diario la Nación, el día 20/02/2019


En esta sociedad conectada en virtud de las redes sociales, deberíamos contar con un link o portal web que recogiera todos los casos raros (inverosímiles) que ocurren en las entidades del Estado, para no repetirlos en otras partes del país. Algo así como una especie de precedente. Son múltiples los casos para enmarcar, cometidos por desconocimiento, extralimitación u omisión en las entidades del Estado. Pero uno reciente, el de la personera del municipio de San Vicente del Cagúan, Caquetá. Como para no creerlo. Creo que ni el Procurador General llegó a saberlo. Resulta que después de ser designada en su cargo, presentó una petición el 4 de agosto/16 ante la alcaldía de ese municipio para que su salario y prestaciones sociales fueran pagadas con cargo al presupuesto del sector central de la Administración municipal y no del presupuesto asignado a la Personería. Invocó para ello, el artículo 177 de la Ley 136/94, un fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia del 9 de noviembre/15, una Circular de la Contraloría de Antioquia y un fallo de tutela del Consejo de Estado del 10 de marzo/16, que acreditaba que el personero, no es empleado de la personería, sino de la Alcaldía. También, que le abrieran una cuenta bancaria para el pago de nómina y seguridad social por ser funcionaria del municipio. Imagínese esta bobadita. Sólo eso. El garante de derechos humanos y de la función disciplinaria en un municipio, subalterno del Alcalde. La alcaldía, aceptó su pretensión. Alcanzaron a generarle y pagarle nómina. Pero en forma posterior, no le volvieron a girar por la interpretación de un concepto del Ministerio de Hacienda, en el que explicaba que esto no era posible, dado que su sueldo no se pagaba con recursos del municipio, sino que ello se hacía era con recursos de la misma personería. Lógico que la personera, nuevamente hizo uso de derecho de petición ante la alcaldía. Pero también ya había interpuesto una Tutela (violación del derecho mínimo vital) ante un Juzgado en San Vicente, que le dio la razón en primera instancia, por cuanto el municipio debía seguirle pagando su sueldo. La Alcaldía apeló el fallo y el caso pasó al Juzgado de Puerto Rico. Donde nuevamente le dieron la razón a la representante del Ministerio Público. Tal vez, por ser exótico el tema, mediante auto del 15 de mayo/17, emanado de la Corte Constitucional fue seleccionada (Tutela) para su revisión y falló el 15 de agosto/17, (Sentencia T-530) negando los derechos invocados por la Personera y revocando sentencia del Juzgado. El tema es que, al parecer, la personera también tomó recursos de la personería similares a su sueldo y, ahora, adeuda una elevada suma al municipio. Además, como indican algunos ciudadanos, no hubo personera para los habitantes de San Vicente (no se comportó como tal), por aquello de tener la imagen de haber estado más bien como funcionaria de la Alcaldía.

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