En esta sociedad conectada en virtud de las redes sociales,
deberíamos contar con un link o portal web que recogiera todos los casos raros (inverosímiles)
que ocurren en las entidades del Estado, para no repetirlos en otras partes del
país. Algo así como una especie de precedente. Son múltiples los casos para
enmarcar, cometidos por desconocimiento, extralimitación u omisión en las
entidades del Estado. Pero uno reciente, el de la personera del municipio de
San Vicente del Cagúan, Caquetá. Como para no creerlo. Creo que ni el
Procurador General llegó a saberlo. Resulta que después de ser designada en su
cargo, presentó una petición el 4 de agosto/16 ante la alcaldía de ese
municipio para que su salario y prestaciones sociales fueran pagadas con cargo
al presupuesto del sector central de la Administración municipal y no del
presupuesto asignado a la Personería. Invocó para ello, el artículo 177 de la
Ley 136/94, un fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia del 9 de
noviembre/15, una Circular de la Contraloría de Antioquia y un fallo de tutela
del Consejo de Estado del 10 de marzo/16, que acreditaba que el personero, no
es empleado de la personería, sino de la Alcaldía. También, que le abrieran una
cuenta bancaria para el pago de nómina y seguridad social por ser funcionaria
del municipio. Imagínese esta bobadita. Sólo eso. El garante de derechos
humanos y de la función disciplinaria en un municipio, subalterno del Alcalde. La
alcaldía, aceptó su pretensión. Alcanzaron a generarle y pagarle nómina. Pero en
forma posterior, no le volvieron a girar por la interpretación de un concepto
del Ministerio de Hacienda, en el que explicaba que esto no era posible, dado
que su sueldo no se pagaba con recursos del municipio, sino que ello se hacía
era con recursos de la misma personería. Lógico que la personera, nuevamente
hizo uso de derecho de petición ante la alcaldía. Pero también ya había
interpuesto una Tutela (violación del derecho mínimo vital) ante un Juzgado en
San Vicente, que le dio la razón en primera instancia, por cuanto el municipio
debía seguirle pagando su sueldo. La Alcaldía apeló el fallo y el caso pasó al
Juzgado de Puerto Rico. Donde nuevamente le dieron la razón a la representante
del Ministerio Público. Tal vez, por ser exótico el tema, mediante auto del 15
de mayo/17, emanado de la Corte Constitucional fue seleccionada (Tutela) para
su revisión y falló el 15 de agosto/17, (Sentencia T-530) negando los derechos
invocados por la Personera y revocando sentencia del Juzgado. El tema es que,
al parecer, la personera también tomó recursos de la personería similares a su
sueldo y, ahora, adeuda una elevada suma al municipio. Además, como indican
algunos ciudadanos, no hubo personera para los habitantes de San Vicente (no se
comportó como tal), por aquello de tener la imagen de haber estado más bien
como funcionaria de la Alcaldía.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario