Columna publicada el 05/07/2022 en el Diario la Nación
Después de
haber trascurrido una campaña presidencial enmarcada en el concepto aglutinador
de pacto, como también el hecho de haberse logrado el acercamiento del ganador
a los diferentes dirigentes políticos y generar un consenso de entrada con
mínima oposición al nuevo gobierno (parafernalia); coincide con la posibilidad
de fomentar el mundo de la conciliación efectiva en Colombia de conformidad con
la Ley 2220/22 del 30 de junio expedida por el Congreso de la República denominada
Estatuto de Conciliación. Ante tantos conflictos que hemos padecido en este
país, llegó la hora de apropiar esta normatividad en todos y cada uno de los
colombianos. Una masiva y obligatoria pedagogía, es urgente. No solo aprovechar
el eslogan del pacto en campaña y en periodo de acuerdos nacionales para lograr
gobernabilidad y el oxígeno del nuevo gobierno que arranca. También, las
lecciones del informe de la Comisión de la Verdad recientemente publicado que evidenció
las profundas heridas sufridas por los colombianos en este maldito conflicto. Necesaria
la conciencia plena de la capacidad de resolver los conflictos con la autogestión
de los involucrados, aún, con la ayuda de un tercero. No vale la pena seguir
reclamando soluciones ante instancias que ya desbordaron su capacidad (y que al
fin y al cabo está compuesta por seres humanos también), cuando se pueden
proponer fórmulas de arreglo, solucionar las diferencias y cumplirlas
directamente por los involucrados. Una nueva cultura de la conciliación en
todas las esferas o sectores. Es decir, que se facilite el acceso a la
justicia, generen condiciones aptas para el diálogo, la convivencia pacífica y
sirva como instrumento para la construcción y consolidación de la paz y el
tejido social, son fundamentales sí apropiamos este mecanismo y competencia. Cómo
no aplicar y comprender por los afectados la autocomposición del conflicto con
la ayuda de un conciliador, la garantía de acceso a la justicia que se reclama
si tenemos un sentido de la misma, impulsar la celeridad de los procedimientos,
la confidencialidad de los asuntos, la informalidad alejada de las estructuras
paquidérmicas que tenemos de la justicia, la economía que se logra, el rol
independiente y transitorio de justicia impartida por el conciliador, la
seguridad jurídica que reviste el proceso, los principio de neutralidad e
imparcialidad logrados así como el de presunción de la buena fe y, la
tecnología existente para lograr la efectividad de lo actuado, la hacen diferente
y única a nuestros intereses en la solución de una diferencia, controversia o
conflicto con este mecanismo alternativo (conciliación) de solución de
conflictos. Esta nueva Ley reguló, no sólo la figura de la conciliación y el conciliador, sino la de los operadores
autorizados para conciliar, la conciliación por notarios y centros de
conciliación de notarías, el control, inspección y vigilancia del sistema,
formación de conciliadores en derecho, judicatura y practica profesional en
conciliación, el procedimiento, las actas, requisitos de procedibilidad, conciliación
en materia policiva, en equidad, en las juntas de acción comunal, en asuntos
contencioso administrativo, la creación del sistema nacional de conciliación,
instrumentos de planificación, sistemas de información, programas de
conciliación, derecho de preferencia de turno, entre otros aspectos. Ahora sí,
la conciliación llegó para quedarse, instaurarse, formalizarse. Es decir, para
que tengamos la madurez de solucionar diferencias, así como las cometemos.
Veintidós años como conciliador en derecho, me habilitan para indicar sus
bondades. En defensa y apropiación de la conciliación urgentemente.
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