ASESORIA Y CONSULTORIA JURIDICA, EN EDUCACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ENTRENADOR EN LIDERAZGO

Abogado, Especializado en Gestión Pública, estudios de Maestría en Administración Pública -ESAP y Maestro en Administración Pública del Instituto Universitario Veracruzano de México, ex-Conjuez del tribunal administrativo del Huila. Docente Universitario (del magisterio), investigador y capacitador. Columnista y conferencista en liderazgo, emprendimiento e innovación y derechos humanos. Conciliador en Derecho. Amplia experiencia en el sector educativo, Administración Pública y liderazgo. Experto en gestión de fortalezas. Apasionado de la psicología positiva. No dude en contactarme y efectuar su consulta que de inmediato se dará respuesta oportuna a su llamado o consulta.

UN NUEVO MODELO DE LIDERAZGO

Los nuevos líderes y trabajadores del futuro deben tener una habilidad que pueda venderse al rededor del mundo. Con esa habilidad; construir una marca personal, idea o un producto. También, colaborar con otras personas que son diferentes a nosotros, de ciudades distintas, de otras nacionalidades, de especialidades y géneros no iguales. Si no tenemos clara esa habilidad, seremos rápidamente reemplazados.

jueves, 28 de octubre de 2010

INTERMEDIACION LABORAL EN CINTURA

Con la entrada en vigencia de la Ley 1233 y el Decreto 4588 de 2008, se puso en cintura a las Pre-Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA-PCTA), pues de acuerdo con informes suministrados por Minprotección Social, éstas no están funcionando de conformidad con el espíritu de la norma de carácter Cooperativa o Solidaria (Ley 79 de 1988) sino que se dedicaron a la intermediación laboral y, desde luego, a permitir los abusos de trabajadores para evadir los efectos propios de un Contrato de trabajo en los términos establecidos por el Código Sustantivo del Trabajo.

Esta tarea o función (con contadas excepciones como Utrahuilca que es un modelo a nivel nacional), para el caso del Huila, se haya generado que el sector privado, incluso oficial, acudan a estas organizaciones para suplir su necesidad de personal facilitando así; el no cumplimiento de las afiliaciones individuales de seguridad social a pesar de efectuar el recaudo, el sometimiento a jornadas mayores a las permitidas con un salario mínimo y el no pago de horas extras, solicitud de exámenes de gravidez, y en caso de hospitalización, se avade la responsabilidad, entre otros aspectos que agravan más la situación de quienes se vinculan por estas cooperativas.

Si estos usuarios tuvieran capacitación sobre derecho cooperativo, se darían cuenta que al tener este vinculo, nada más y nada menos pueden ser miembros de la Cooperativa; lo cual les daría derecho a participar en las Juntas Directivas o Asambleas, a la distribución de excedentes y a figurar en el listado completo para cualquier informe requerido por instancias oficiales. Bastaría preguntar como por casualidad si usted que está vinculado por cooperativa figura en estos listados como miembro de la misma y se dará cuenta que ni siquiera le darán dicha información.

Con las disposiciones inicialmente enunciadas queda en entredicho la multiactividad de estas organizaciones, puesto que ahora deben especializarse por áreas (transporte, salud, educación, etc.). Pero por si alguna duda queda, la Ley 79 de 1988 que regula todo lo del tercer Sector (Solidario y Cooperativo) está en proceso de modificación y actualización, pues en 22 años muchas cosas han cambiado desde figuras jurídicas empresariales como los “spin off”, la tercerización (BPO), las sesiones de Juntas o Asambleas a través de las TICS, entre otros aspectos. El objetivo es impulsar acuerdos para la generación de empleo, redefinición e identidad del cooperativismo, así como el ánimo de lucro, principios y valores cooperativos y la sana competencia. Se revive el Derecho Cooperativo que genere emprendimientos.

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