Jueves, 16 Mayo 2013 03:39
Con la sentencia
proferida el pasado 10 de mayo por el Tribunal de Condenas en Guatemala,
por hechos (delito de genocidio) ocurridos en la población Ixil-Quiché
en marzo de 1982 y agosto de 1983 (1326 víctimas asesinadas) contra el
general Efraín Ríos Montt; los estudiosos del derecho, tenemos el primer
e histórico referente judicial en Latinoamérica sobre la materia.
Referente no sólo en lo que concierne a delitos de genocidio, sino a la dignidad que ostentaba quién fue investigado y condenado y la duración o trámite del proceso surtido. Pero quizás, que sea la justicia guatemalteca la que emita este tipo de fallos, constituye el verdadero escenario para analizar y reflexionar sobre el rol de la justicia ante situaciones gravosas para la humanidad y en riesgo de prescripción en algunos países.
Por delito de genocidio debe entenderse como “cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; y e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. Efraín Ríos Montt, fue autoproclamado presidente de Guatemala en 1982 y derrocado en 1983, tiene 86 años y la condena estipulada es de 80 años.
El proceso judicial, prácticamente duró 10 años en investigación, pero en tiempo record y a través de casi 25 audiencias el mundo conoció por televisión y medios de comunicación dicha sentencia.
Para quienes integran el sector justicia en Colombia y a quiénes le reclamamos mayor agilidad en procesos álgidos y con igual o mayor trascendencia nacional e internacional, debe ser una lección para aprender y emular. Pero no sólo para que la justicia reaccione y tome medidas en estos casos, sino porque la ciudadanía actual está mejor informada de los casos que ocurren en otras geografías del planeta y del rol que cumplen otras instancias de carácter internacional en materia de justicia. Este caso, debe tener su efecto en los diálogos y acuerdos que se adelantan en la Habana y servir como espejo retrovisor para la paz.
Referente no sólo en lo que concierne a delitos de genocidio, sino a la dignidad que ostentaba quién fue investigado y condenado y la duración o trámite del proceso surtido. Pero quizás, que sea la justicia guatemalteca la que emita este tipo de fallos, constituye el verdadero escenario para analizar y reflexionar sobre el rol de la justicia ante situaciones gravosas para la humanidad y en riesgo de prescripción en algunos países.
Por delito de genocidio debe entenderse como “cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; y e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. Efraín Ríos Montt, fue autoproclamado presidente de Guatemala en 1982 y derrocado en 1983, tiene 86 años y la condena estipulada es de 80 años.
El proceso judicial, prácticamente duró 10 años en investigación, pero en tiempo record y a través de casi 25 audiencias el mundo conoció por televisión y medios de comunicación dicha sentencia.
Para quienes integran el sector justicia en Colombia y a quiénes le reclamamos mayor agilidad en procesos álgidos y con igual o mayor trascendencia nacional e internacional, debe ser una lección para aprender y emular. Pero no sólo para que la justicia reaccione y tome medidas en estos casos, sino porque la ciudadanía actual está mejor informada de los casos que ocurren en otras geografías del planeta y del rol que cumplen otras instancias de carácter internacional en materia de justicia. Este caso, debe tener su efecto en los diálogos y acuerdos que se adelantan en la Habana y servir como espejo retrovisor para la paz.
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