Columna publicada en el Diario la Nación el 04/02/2021
Sentenció la senadora
Esperanza Andrade en virtud de la expedición de la ley 2075, la cual aumentó la
liquidación de los honorarios percibidos por sesiones en el Concejo Municipal, a
más de 10.500 concejales del país; que mejorarán la calidad de vida de sus
familias, ganarán mayores salarios, asegurarán seguridad social, se hará
justicia y se pagará una vieja deuda pendiente con las personas que tienen y
cargan con la responsabilidad de la vocería y representación de las
comunidades, y calificó este hecho, como un salto histórico en nuestra
democracia. No obstante, no se conocen mayores detalles sobre los efectos, en
particular, los presupuestales que esta nueva Ley impone en las finanzas
públicas. Como tampoco, sí este aumento salarial o de honorarios, represente un
cambio para hacer un trabajo digno, más responsable, con mayor profesionalismo,
dedicación y compromiso. Sí con ello, mejorarán sus viejas prácticas de
triquiñuelas que tradicionalmente han venido realizando para beneficiarse en
contratos o cuando tienen la oportunidad de meterle mano a la designación de
personero o contralor según el caso. O en los temas de alumbrado público o de
facultades al alcalde, o de aprobación de empréstitos, o como las recientes
aprobaciones de planes de desarrollo que los dejaron anular por vicios en su
procedimiento (o descuido o ignorancia o a propósito) y en otros trámites. Si
ahora se dedicarán a estudiar para estar mejor formados y no servir de
pacotilla o de bulto en el trámite de un proyecto de acuerdo. O estar atentos,
como jornaleros al servicio del patrón cuando arranquen las campañas y sirvan como
partes de la maquinaria politiquera o politiquero. Importante este debate. Por
ahora pongamos en el tapete los siguientes aspectos: 1.- ¿Se ha calculado, el
rubro presupuestal que cada municipio (de 4ª, 5ª y 6ª categoría) debe disponer
ahora para dar cumplimiento al aumento de liquidación y pago de la cotización
al Sistema de Seguridad Social; Pensión, Salud, ARL y cajas de compensación
familiar de los concejales?. El artículo 2º de la mencionada Ley, dispone en su
parágrafo 5º, que: Todo aumento en el valor que los concejales de municipio de
categoría cuarta, quinta y sexta, que reciban por concepto de honorarios en
relación con la que actualmente perciben, estará a cargo de las entidades
territoriales. También, en su artículo 3º, expresa que será con cargo al presupuesto
de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la
entidad territorial. A manera de ejemplo y aproximación, el municipio de
Timaná, requiere anualmente de ciento ochenta millones de pesos mcte para
cumplir este mandato legal. Al respecto,
¿cómo asumirán estos gastos si los recursos obtenidos por ingresos (tazas,
contribuciones o impuestos) no aumenta?. ¿Se tendrá que afectar otros rubros?.
Lo único que plantea esta norma, en el parágrafo del artículo 3º, es que, para
financiar los costos en seguridad social de los concejales de municipios que
reciban ingresos corrientes de libre destinación, inferiores a 4.000 SMLMV, se
destinará el 0,6% del sistema general de participaciones de propósito general,
contemplado en el artículo 2 de la ley 1176 de 2007. ¡Gran debate¡.
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