ASESORIA Y CONSULTORIA JURIDICA, EN EDUCACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ENTRENADOR EN LIDERAZGO

Abogado, Especializado en Gestión Pública, estudios de Maestría en Administración Pública -ESAP y Maestro en Administración Pública del Instituto Universitario Veracruzano de México, cursante del Doctorado en Ciencias Políticas y Sociales en el Colegio de Morelos (México), ex-Conjuez del tribunal administrativo del Huila. Docente Universitario (del magisterio), investigador y capacitador. Columnista y conferencista en liderazgo, emprendimiento e innovación y derechos humanos. Conciliador en Derecho. Amplia experiencia en el sector educativo, Administración Pública y liderazgo. Experto en gestión de fortalezas. Apasionado de la psicología positiva. No dude en contactarme y efectuar su consulta que de inmediato se dará respuesta oportuna a su llamado o consulta.

UN NUEVO MODELO DE LIDERAZGO

Los nuevos líderes y trabajadores del futuro deben tener una habilidad que pueda venderse al rededor del mundo. Con esa habilidad; construir una marca personal, idea o un producto. También, colaborar con otras personas que son diferentes a nosotros, de ciudades distintas, de otras nacionalidades, de especialidades y géneros no iguales. Si no tenemos clara esa habilidad, seremos rápidamente reemplazados.

lunes, 8 de febrero de 2021

¿Trabajo digno de concejales?

Columna publicada en el Diario la Nación el 04/02/2021


Sentenció la senadora Esperanza Andrade en virtud de la expedición de la ley 2075, la cual aumentó la liquidación de los honorarios percibidos por sesiones en el Concejo Municipal, a más de 10.500 concejales del país; que mejorarán la calidad de vida de sus familias, ganarán mayores salarios, asegurarán seguridad social, se hará justicia y se pagará una vieja deuda pendiente con las personas que tienen y cargan con la responsabilidad de la vocería y representación de las comunidades, y calificó este hecho, como un salto histórico en nuestra democracia. No obstante, no se conocen mayores detalles sobre los efectos, en particular, los presupuestales que esta nueva Ley impone en las finanzas públicas. Como tampoco, sí este aumento salarial o de honorarios, represente un cambio para hacer un trabajo digno, más responsable, con mayor profesionalismo, dedicación y compromiso. Sí con ello, mejorarán sus viejas prácticas de triquiñuelas que tradicionalmente han venido realizando para beneficiarse en contratos o cuando tienen la oportunidad de meterle mano a la designación de personero o contralor según el caso. O en los temas de alumbrado público o de facultades al alcalde, o de aprobación de empréstitos, o como las recientes aprobaciones de planes de desarrollo que los dejaron anular por vicios en su procedimiento (o descuido o ignorancia o a propósito) y en otros trámites. Si ahora se dedicarán a estudiar para estar mejor formados y no servir de pacotilla o de bulto en el trámite de un proyecto de acuerdo. O estar atentos, como jornaleros al servicio del patrón cuando arranquen las campañas y sirvan como partes de la maquinaria politiquera o politiquero. Importante este debate. Por ahora pongamos en el tapete los siguientes aspectos: 1.- ¿Se ha calculado, el rubro presupuestal que cada municipio (de 4ª, 5ª y 6ª categoría) debe disponer ahora para dar cumplimiento al aumento de liquidación y pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social; Pensión, Salud, ARL y cajas de compensación familiar de los concejales?. El artículo 2º de la mencionada Ley, dispone en su parágrafo 5º, que: Todo aumento en el valor que los concejales de municipio de categoría cuarta, quinta y sexta, que reciban por concepto de honorarios en relación con la que actualmente perciben, estará a cargo de las entidades territoriales. También, en su artículo 3º, expresa que será con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial. A manera de ejemplo y aproximación, el municipio de Timaná, requiere anualmente de ciento ochenta millones de pesos mcte para cumplir este mandato legal.  Al respecto, ¿cómo asumirán estos gastos si los recursos obtenidos por ingresos (tazas, contribuciones o impuestos) no aumenta?. ¿Se tendrá que afectar otros rubros?. Lo único que plantea esta norma, en el parágrafo del artículo 3º, es que, para financiar los costos en seguridad social de los concejales de municipios que reciban ingresos corrientes de libre destinación, inferiores a 4.000 SMLMV, se destinará el 0,6% del sistema general de participaciones de propósito general, contemplado en el artículo 2 de la ley 1176 de 2007. ¡Gran debate¡.


No hay comentarios: