ASESORIA Y CONSULTORIA JURIDICA, EN EDUCACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ENTRENADOR EN LIDERAZGO

Abogado, Especializado en Gestión Pública, estudios de Maestría en Administración Pública -ESAP y Maestro en Administración Pública del Instituto Universitario Veracruzano de México, cursante del Doctorado en Ciencias Políticas y Sociales en el Colegio de Morelos (México), ex-Conjuez del tribunal administrativo del Huila. Docente Universitario (del magisterio), investigador y capacitador. Columnista y conferencista en liderazgo, emprendimiento e innovación y derechos humanos. Conciliador en Derecho. Amplia experiencia en el sector educativo, Administración Pública y liderazgo. Experto en gestión de fortalezas. Apasionado de la psicología positiva. No dude en contactarme y efectuar su consulta que de inmediato se dará respuesta oportuna a su llamado o consulta.

UN NUEVO MODELO DE LIDERAZGO

Los nuevos líderes y trabajadores del futuro deben tener una habilidad que pueda venderse al rededor del mundo. Con esa habilidad; construir una marca personal, idea o un producto. También, colaborar con otras personas que son diferentes a nosotros, de ciudades distintas, de otras nacionalidades, de especialidades y géneros no iguales. Si no tenemos clara esa habilidad, seremos rápidamente reemplazados.

jueves, 28 de octubre de 2021

TOMA DE DECISIONES PÚBLICAS

 Columna publicada en el Diario la Nación el 27/10/2021

Definitivamente los dirigentes públicos poco o nada han estudiado y apropiado para su desempeño la teoría de las decisiones o toma de decisiones públicas. En particular, los postulados efectuados por Herbert Simon relacionados con el comportamiento organizacional en la Administración Pública. Pareciera que no fueran conscientes tanto de los juicios de valor, como de los juicios de hecho (realidades, hechos y situaciones complejas) en las que están involucrados como decisores. Mucho menos, de las acciones, causas, objetivos, ambigüedades, desacuerdos, incertidumbres o problemas que se presentan en el proceso mismo de la toma de decisiones públicas. Es necesario, a estas alturas de la vida tener presente que una decisión directiva (en el ámbito de lo público), es de resorte y de interés de la sociedad. Sus decisiones no son impersonales, son sociales y están expuestas al público. Tienen un objeto. Es de personas a través de personas de carne y hueso. Esbozan objetivos y escenarios válidos y valiosos para la vida de las personas. Generan unas acciones a partir de la información que las sustentan y un sistema de conocimiento en el que priman diferentes visiones. Especialmente, en el sistema y régimen político que tenemos o dentro del Estado social de Derecho que profesamos. Quiere decir, que toda decisión pública está sujeta a una concepción limitada. Tiene que responder a un discurso racional, congruente y creíble con la realidad social. En otras palabras, ya no estamos sordos, ni mudos, ni ciegos frente a cualquier proceso de toma de decisiones en la esfera de lo público. Esta teoría (de toma de decisiones públicas), como la teoría del gobierno, es una cátedra inaplazable, particularmente por los servidores públicos con funciones de dirección, pero en especial para los alcaldes, gobernadores y el ejecutivo central. Vamos a un caso específico y práctico en nuestro municipio de Neiva para ambientar el asunto referido. Los traslados de los Rectores de las Instituciones Educativas Técnico Superior y María Auxiliadora Fortalecillas de Neiva mediante Decreto 286 del mes anterior, suscrito por el Secretario de Educación de Neiva. Temática interesante para realizar el análisis desde la teoría de Herbert Simon. Suficiente con sólo revisar el contenido del Decreto, para evidenciar que se activan todos los componentes de la teoría de la toma de decisiones públicas de Herbert Simon. Los Rectores han llegado a esos cargos por concurso público, llevan años desempeñando sus funciones con estricto apego a la Constitución, Ley, manual de funciones, Proyecto Educativo Institucional, entre otros. Pero, ¿puede el Secretario de Educación unilateralmente que es de libre nombramiento y remoción, trasladarlos de un momento a otro?. ¿Se debe tener en cuenta o no méritos, investigaciones disciplinarias y penales, evaluación de desempeño, solicitud de grupos sociales, plan general de traslados discutido y aprobado por los interesados, entre otros asuntos?. ¿No se debe tener en cuenta informes de las instancias del gobierno escolar o de los estamos de la institución educativa, pues esta es y responde a una organización pública que tiene autonomía: misión, visión, principios, estructura…?, ¿No se debe revisar el plan estratégico y avance del mismo por parte del rector y su equipo para tomar estas decisiones por parte del Secretario de Educación?, ¿los rectores están al vaivén sólo del Secretario de educación y no de los estamentos de la institución ni las instancias de vigilancia y control, como de la sociedad en general?. Las decisiones públicas, también pueden ocasionar problemas, no únicamente soluciones. Un decisor ideal, toma decisiones factuales, acompañadas de decisiones racionales. Ante la pluralidad de miradas, sus decisiones deben tener en cuenta las distintas visiones, incluida de las que no han sido escuchados y los excluidos. Por tanto, la voz de los mismos rectores. Estamos en una organización pública, que en este caso es una institución educativa con toda una estructura y estamentos que deben ser escuchadas y no solo convidadas. El ejemplo empieza desde casa.          


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