ASESORIA Y CONSULTORIA JURIDICA, EN EDUCACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ENTRENADOR EN LIDERAZGO

Abogado, Especializado en Gestión Pública, estudios de Maestría en Administración Pública -ESAP y Maestro en Administración Pública del Instituto Universitario Veracruzano de México, cursante del Doctorado en Ciencias Políticas y Sociales en el Colegio de Morelos (México), ex-Conjuez del tribunal administrativo del Huila. Docente Universitario (del magisterio), investigador y capacitador. Columnista y conferencista en liderazgo, emprendimiento e innovación y derechos humanos. Conciliador en Derecho. Amplia experiencia en el sector educativo, Administración Pública y liderazgo. Experto en gestión de fortalezas. Apasionado de la psicología positiva. No dude en contactarme y efectuar su consulta que de inmediato se dará respuesta oportuna a su llamado o consulta.

UN NUEVO MODELO DE LIDERAZGO

Los nuevos líderes y trabajadores del futuro deben tener una habilidad que pueda venderse al rededor del mundo. Con esa habilidad; construir una marca personal, idea o un producto. También, colaborar con otras personas que son diferentes a nosotros, de ciudades distintas, de otras nacionalidades, de especialidades y géneros no iguales. Si no tenemos clara esa habilidad, seremos rápidamente reemplazados.

viernes, 1 de octubre de 2021

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 Columna publicada en el Diario la Nación el 29/09/2021


¿Cuántos colombianos estarán vinculados a estas alturas mediante contrato estatal de prestación de servicios con diferentes entidades del Estado (a nivel nacional, departamental y municipal)?. Siempre la lucha, desde antes de la expedición de la Ley 80 de 1993 (denominado estatuto de contratación estatal) y demás normas modificatorias, ha sido que se reconozca el tema de las prestaciones sociales por configurarse en este tipo de contratación, en un contrato realidad. Por mediar una relación de trabajo o actividades personales, este tema ha sido objeto de numerosas consultas como de demandas en todas las instancias judiciales (Juzgados, Tribunales y Cortes), y administrativas. Se ha insistido por diferentes instancias que esta figura no desconozca derechos laborales. Intentos como la creación de las plantas de personal temporales, reformas administrativas para ampliar plantas, tercerizaciones, entre otras han predominado. También, numerosos fallos, principalmente del contencioso, productos de cientos de demandas contra el Estado, para que se efectúen los reconocimientos de las prestaciones sociales a que tengan lugar. Incluso, se ha aplicado un freno en el contencioso para el reconocimiento de estas prestaciones en estos procesos, dada la ausencia de recursos para garantizar el pago de las mismas por fallos que se emitan y que deben estar amparados en el rubro denominado: Sentencias y Conciliaciones que toda entidad publica debe tener. Dado el interés que esto representa para las miles de personas que han contratado y siguen contratadas con el Estado bajo esta figura del contrato de prestación de servicios, es pertinente que se conozca, apropie, socialice y promueva, por la importancia jurídica que representa para el país, así estemos en esta aparente coyuntura de inseguridad jurídica y de la justicia; la Sentencia de Unificación que resolvió el medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de la demandante Gloria Luz Manco Quiroz, por parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, contra el Municipio de Medellín-Personería de Medellín y otro, del pasado 9 septiembre de 2021. Está reciente este fallo. Creo que los primeros que tienen que hacer este proceso pedagógico, serán los mismos juzgados administrativos del país, seguido por todas las entidades del Estado, a fin de no poner trabas en la escalada de demandas que se vendrán por la violación de derechos laborales, como de las acciones que se deben tener en cuenta de aquí en adelante por las entidades estatales para la realización de estos contratos. No se puede seguir negando en este tipo de vinculaciones, que la prestación personal del servicio se da, que la subordinación o dependencia está presente en todo momento y que la remuneración es la contraprestación al servicio prestado. Cuantos contratistas, por años, que han entregado todo su esfuerzo personal y vida entera sin obtener las prestaciones sociales a que tienen derecho, es precisamente la concreción de todo lo contrario que promueve o debe promover un Estado Social de Derecho. En buena hora, pero me atrevo a pensar que más por presión social, y por no quedar naufragando como espuma solitaria en un rio dentro del escaso protagonismo de la rama judicial, el Consejo de Estado unifica su jurisprudencia, en el sentido de precisar las reglas en las relaciones laborales encubiertas o subyacentes, temporalidad, solución de continuidad, pago de prestaciones sociales y, aportes al sistema de seguridad social en salud. Viva la consagración del Estado Social de Derecho al menos en esto.


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