Columna publicada en el Diario la Nación el 29/09/2021
¿Cuántos
colombianos estarán vinculados a estas alturas mediante contrato estatal de
prestación de servicios con diferentes entidades del Estado (a nivel nacional,
departamental y municipal)?. Siempre la lucha, desde antes de la expedición de
la Ley 80 de 1993 (denominado estatuto de contratación estatal) y demás normas
modificatorias, ha sido que se reconozca el tema de las prestaciones sociales
por configurarse en este tipo de contratación, en un contrato realidad. Por
mediar una relación de trabajo o actividades personales, este tema ha sido
objeto de numerosas consultas como de demandas en todas las instancias
judiciales (Juzgados, Tribunales y Cortes), y administrativas. Se ha insistido
por diferentes instancias que esta figura no desconozca derechos laborales.
Intentos como la creación de las plantas de personal temporales, reformas
administrativas para ampliar plantas, tercerizaciones, entre otras han
predominado. También, numerosos fallos, principalmente del contencioso,
productos de cientos de demandas contra el Estado, para que se efectúen los
reconocimientos de las prestaciones sociales a que tengan lugar. Incluso, se ha
aplicado un freno en el contencioso para el reconocimiento de estas
prestaciones en estos procesos, dada la ausencia de recursos para garantizar el
pago de las mismas por fallos que se emitan y que deben estar amparados en el
rubro denominado: Sentencias y Conciliaciones que toda entidad publica debe
tener. Dado el interés que esto representa para las miles de personas que han
contratado y siguen contratadas con el Estado bajo esta figura del contrato de
prestación de servicios, es pertinente que se conozca, apropie, socialice y
promueva, por la importancia jurídica que representa para el país, así estemos
en esta aparente coyuntura de inseguridad jurídica y de la justicia; la
Sentencia de Unificación que resolvió el medio de Control de Nulidad y
Restablecimiento del Derecho de la demandante Gloria Luz Manco Quiroz, por
parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Consejo de Estado, contra el Municipio de Medellín-Personería de Medellín y
otro, del pasado 9 septiembre de 2021. Está reciente este fallo. Creo que los
primeros que tienen que hacer este proceso pedagógico, serán los mismos
juzgados administrativos del país, seguido por todas las entidades del Estado,
a fin de no poner trabas en la escalada de demandas que se vendrán por la
violación de derechos laborales, como de las acciones que se deben tener en
cuenta de aquí en adelante por las entidades estatales para la realización de
estos contratos. No se puede seguir negando en este tipo de vinculaciones, que
la prestación personal del servicio se da, que la subordinación o dependencia
está presente en todo momento y que la remuneración es la contraprestación al
servicio prestado. Cuantos contratistas, por años, que han entregado todo su
esfuerzo personal y vida entera sin obtener las prestaciones sociales a que
tienen derecho, es precisamente la concreción de todo lo contrario que promueve
o debe promover un Estado Social de Derecho. En buena hora, pero me atrevo a
pensar que más por presión social, y por no quedar naufragando como espuma
solitaria en un rio dentro del escaso protagonismo de la rama judicial, el
Consejo de Estado unifica su jurisprudencia, en el sentido de precisar las
reglas en las relaciones laborales encubiertas o subyacentes, temporalidad,
solución de continuidad, pago de prestaciones sociales y, aportes al sistema de
seguridad social en salud. Viva la consagración del Estado Social de Derecho al
menos en esto.
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