Columna publicada en el Diario la Nación el 08/06/2022
Hace unos días, en una
reunión familiar, surgió una pregunta de la cual no tuve la respuesta
inmediata. ¿tienes la cifra de población de adultos mayores de la ciudad de
Neiva?, ¿se ha socializado la política pública nacional de envejecimiento y
vejez?, ¿cuántos y cuales programas están previstos, específicamente en el plan
de desarrollo de Neiva para impactar en esta población?, ¿por qué está en
aumento el número de adultos mayores abandonados y maltratados por sus familias?, ¿es que el principio de
dignidad humana, ya no tiene el mismo alcance en esta población?, ¿no nos
interesa la sabiduría de los adultos mayores?, ¿cuántos centros y personal
especializado para la atención digna de los adultos mayores, tiene la ciudad de
Neiva?, ¿Qué logros de la defensoría del pueble al respecto?, entre otros
interrogantes. Al respecto, el mes anterior se expidió el Decreto 681/22 que
reorganiza la política pública nacional de envejecimiento y vejez 2022-2031. En
esta normatividad, se recuerda el alcance del artículo 46 de la Constitución
Política, el cual expresa que es obligación del Estado concurrir para la
protección y la asistencia de las personas mayores (como sujeto de especial
protección atendiendo a sus especiales condiciones). Si bien es cierto, desde
el 2007 se implementó esta política en el Plan Nacional de Desarrollo del
momento, fue por ley 1251/08 que se regló sobre la protección, promoción y
defensa de sus derechos. Por otro lado, la Organización de Estados Americanos
(OEA) en el 2015 adoptó la Convención Interamericana sobre la protección de los
derechos humanos de las personas mayores ratificada por Ley 2055/20 y declarada
ajustada a la Constitución Política por la Corte Constitucional en Sentencia
C-395/21. No ha sido una tarea fácil garantizar sus derechos. Pese a haberse
expedido la ley 1850 que penaliza el maltrato intrafamiliar, negligencia y
abandono de los mayores, la creación de la estampilla para el bienestar del
adulto mayor según ley 687/01 y modificada por la ley 1955/19 y el intento de
impulsar el empleo de las personas mayores sin pensión mediante ley 2040/20. También, la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) en el 2015, en el marco de la Agenda 2030, objetivos de desarrollo
sostenible (ODS) proclamó el Plan para la Década del Envejecimiento Saludable a
fin de cambiar la forma de pensar, sentir y actuar con respecto a la edad y el
envejecimiento para asegurar que las comunidades fomenten las capacidades de
las personas mayores y, ofrecer una atención integral. Esta política, surge
luego de la participación de 67 jornadas territoriales de reflexión. No sé
quienes participarían por Neiva. Lo cierto es que este Decreto (política
pública), indicó que dentro de los seis (6) meses siguientes a su expedición,
(ya pasó un mes), se deben cumplir unas tareas concretas en todas las entidades
territoriales: “definir metas, acciones, responsables, recursos e indicadores
de gestión, resultado e impacto, de corto, mediano y largo plazo, de cada una
de las líneas de acción establecidas y contar con planes, programas y proyectos
de promoción, prevención y atención a esta población. Incluso, creó hasta el
observatorio nacional de envejecimiento y vejez. Por su puesto, que habrá un
capítulo Neiva o Huila. Sin embargo, aún no escucho nada señores. Creo que
también ya aplico. Pilas.