La Corte Constitucional acaba de proferir su Sentencia C-269/14 (M.P. Mauricio González Cuervo), como resultado de las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Presidente de la República, Juan Carlos Moncada Zapata, Jéssica Alejandra Mancipe González, Carlos Eduardo Borrero González y Oscar Fernando Vanegas Ávila contra disposiciones de la Ley 37 de 1961(Pacto de Bogotá), dado el fallo de la CIJ de noviembre del 2012 que le quitó derechos económicos a Colombia sobre el mar Caribe y se los entregó a Nicaragua.
En este debate jurídico fueron invitados a presentar intervenciones para reforzar los fundamentos legales de los demandantes: autoridades del Gobierno Nacional, expresidentes de la república, presidente del congreso, autoridades y organizaciones de la sociedad civil del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, instituciones y autoridades académicas, expertos en derecho internacional y ex cancilleres del país, sumado a los aportes que hicieran diferentes ciudadanos y, por supuesto, el concepto de rigor que entregó el Procurador General de la Nación.
Importante indicar a los lectores, que esta jurisprudencia constituye un referente valioso para quienes tenemos interés en el derecho internacional, en especial, en los temas de tratados internacionales, pero más, para comprender por qué debemos defender nuestro territorio.
Necesario apropiar con la sentencia los problemas jurídico-constitucionales presentados con el fallo de la CIJ; la vulneración del Artículo 101 de nuestra Constitución al disponer que la modificación de los límites sólo se surtirá a través de tratados internacionales con aprobación del Congreso y ratificación del Presidente.
Además, la competencia de la Corte Constitucional; la tensión entre cláusulas de tratados internacionales y normas constitucionales en la historia jurisprudencial y constituyente; el control de tratados internacionales perfeccionados y la tensión jurídica entre cláusula convencional -internacional- y norma constitucional –interna.
También la armonización del principio de supremacía de la Constitución -derecho interno- y el principio pacta sunt servanda -derecho internacional; y la esencia del Pacto de Bogotá. Pero lo importante de todo esto, es que da una tranquilidad a nuestros compatriotas isleños y, colombianos en general, en que si se modifican los límites de Colombia, deberán efectuarse mediante un tratado internacional y no mediante un fallo de un tercero (CIJ).
En otras palabras, para que los límites se modifiquen como desea Nicaragua, pasarán muchos años. Mientras tanto, no cederemos ni un espacio de nuestro territorio nacional. Es hora de júbilo y debemos congregarnos entorno a San Andrés.
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