Columna publicada el 09/11/16 en el Diario la Nación www.lanacion.com.co
Con
lo ocurrido sobre la reforma administrativa en Neiva, en la que no hay
información disponible, es oportuno reiterar a la población, que el “control
social a la gestión pública” se instauró oficialmente con la expedición de la
Ley 1757 de 2015. El Art. 60, expresa: “El
control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de
manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e
instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados. Quienes
ejerzan control social podrán realizar alianzas con Organizaciones No
Gubernamentales, fundaciones, universidades, gremios empresariales, medios de
comunicación y entidades afines para fortalecer su ejercicio, darle continuidad
y obtener apoyo financiero, operativo y logístico. De igual manera, podrán
coordinar su labor con otras instancias de participación a fin de intercambiar
experiencias y sistemas de información, definir estrategias conjuntas de
actuación y constituir grupos de apoyo especializado en aspectos jurídicos,
administrativos, y financieros”. Ordenó que todo plan de desarrollo debe
incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las
personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas
de organización de la sociedad. En los planes de gestión de las instituciones
públicas debe estar explícita la forma como se facilitará y promoverá la
participación de las personas en los asuntos de su competencia. Y va mucho más
allá, en el entendido que las discusiones que se realicen para la formulación
de la política pública de participación democrática deberán realizarse en
escenarios presenciales o a través de medios electrónicos, cuando sea posible,
utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. El reto es
que la sociedad se apropie de todos los mecanismos de participación,
herramientas jurídicas del control social y utilice bien los canales de
información de las entidades para exigir cuentas y aportar en la construcción
de lo público. Un ciudadano que domine y participe en los temas de las
audiencias públicas, consulta previa, derecho de petición, acción popular,
acción de grupo, acción de tutela, acción de cumplimiento, denuncia, queja, voto,
revocatoria, iniciativa popular legislativa, referendo, plebiscito, cabildo
abierto, acuerdos participativos, diálogo social, alianza para la prosperidad,
rendición de cuentas, presupuesto participativo, recursos en sede
administrativa, medios de control del código de procedimiento y contencioso
administrativo y 50 instrumentos más existentes; con seguridad no dará lugar a
repetir acciones como las del alcalde de Neiva. Y lo que traerán los acuerdos
de la Habana en participación ciudadana es mayor todavía. El ELN exige en sus
diálogos participación de la sociedad civil. Ciertos países tomaron la
delantera en ello. La Ley citada, impone la obligación a las entidades públicas
para capacitar en estos temas. La ESAP, ya lo está haciendo. No más individuos
ingenuos ante funcionarios arrogantes. Exigimos gestión por resultados.
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