ASESORIA Y CONSULTORIA JURIDICA, EN EDUCACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ENTRENADOR EN LIDERAZGO

Abogado, Especializado en Gestión Pública, estudios de Maestría en Administración Pública -ESAP y Maestro en Administración Pública del Instituto Universitario Veracruzano de México, ex-Conjuez del tribunal administrativo del Huila. Docente Universitario (del magisterio), investigador y capacitador. Columnista y conferencista en liderazgo, emprendimiento e innovación y derechos humanos. Conciliador en Derecho. Amplia experiencia en el sector educativo, Administración Pública y liderazgo. Experto en gestión de fortalezas. Apasionado de la psicología positiva. No dude en contactarme y efectuar su consulta que de inmediato se dará respuesta oportuna a su llamado o consulta.

UN NUEVO MODELO DE LIDERAZGO

Los nuevos líderes y trabajadores del futuro deben tener una habilidad que pueda venderse al rededor del mundo. Con esa habilidad; construir una marca personal, idea o un producto. También, colaborar con otras personas que son diferentes a nosotros, de ciudades distintas, de otras nacionalidades, de especialidades y géneros no iguales. Si no tenemos clara esa habilidad, seremos rápidamente reemplazados.

jueves, 11 de enero de 2018

POLITICA CRIMINAL ELECTORAL

Columna publicada el 10 de enero de 2017 en el diario la Nación


En estos momentos, al profundizar la campaña para congreso y presidencia, el ambiente político tomará mayor fuerza y, con ello, nos contagiaremos o no, de entusiasmo positivo o negativo de acuerdo a nuestro interés personal suscitado. Bien, para los que seguimos un candidato, movimiento, partido o sesgo político y, porque creemos que nos representará nuestra extensión en el congreso o en la presidencia de la república. Mal, para aquellos que aún no asumen la participación electoral como un derecho y deber, y más bien critican y nada les gusta y, les da urticaria este periodo de campaña y de ambiente enrarecido por elecciones. Lástima esto último, pues es perder la oportunidad de contribuir en el debate nacional dentro de esta categoría de democracia que tenemos para aportar con las distintas ideas a la reconstrucción de país. Por lo menos, ya estamos discutiendo si este candidato sirve o no sirve, si debió ser o no candidato, si es de la vieja guardia o responde a la renovación que tanto anhelamos, si hace campaña en cuerpo ajeno, si es de la familia del que siempre ha estado, si este partido o el otro ya no tiene poder, entre otras opiniones. En toda cafetería, en reuniones familiares, en los pueblos; siempre se llega a ese debate en la actualidad. Repito, para los que asumimos este derecho y deber como la más significativa ganancia dentro de la democracia, que aún nos jactamos de tener. Sin embargo, la preocupación ahora, es el nulo proceso pedagógico que ya debería haberse realizado con relación a Ley 1864 del 17 de agosto del año anterior, que modificó disposiciones (delitos) del código penal para proteger los mecanismos de participación democrática. Hasta el momento, ni la ESAP, municipios, gobernación, registraduría, instituciones educativas, fiscalía, procuraduría, ministerio de justicia, Consejo de Estado, defensoría del pueblo, policía nacional, senado-cámara, movimientos o partidos o los candidatos y, organizaciones sociales se han preocupado por esta capacitación a la sociedad con cursos intensivos sobre el particular como lo ordena la ley en mención.  Desde el artículo 386 y siguientes del código penal quedó estipulado la sanción y la pena en que incurrirá quienes fomenten perturbación del certamen democrático; constreñimiento y fraude al sufragante; elección ilícita del candidato; fraude en inscripción de cédulas; corrupción de sufragante; tráfico de votos; voto fraudulento; favorecimiento de voto fraudulento; mora en la entrega de documentos relacionados con una votación; alteración de resultados electorales; ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas; denegación de inscripción; financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas; violación de los topes o límites de los gastos en campañas electorales y omisión de información del aportante. Además, de todos los retos en una verdadera política criminal electoral. Los artículos 19 y 20 de esta Ley; ordena con urgencia esta socialización y capacitación.   

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