En
estos momentos, al profundizar la campaña para congreso y presidencia, el
ambiente político tomará mayor fuerza y, con ello, nos contagiaremos o no, de
entusiasmo positivo o negativo de acuerdo a nuestro interés personal suscitado.
Bien, para los que seguimos un candidato, movimiento, partido o sesgo político y,
porque creemos que nos representará nuestra extensión en el congreso o en la
presidencia de la república. Mal, para aquellos que aún no asumen la
participación electoral como un derecho y deber, y más bien critican y nada les
gusta y, les da urticaria este periodo de campaña y de ambiente enrarecido por
elecciones. Lástima esto último, pues es perder la oportunidad de contribuir en
el debate nacional dentro de esta categoría de democracia que tenemos para
aportar con las distintas ideas a la reconstrucción de país. Por lo menos, ya
estamos discutiendo si este candidato sirve o no sirve, si debió ser o no
candidato, si es de la vieja guardia o responde a la renovación que tanto
anhelamos, si hace campaña en cuerpo ajeno, si es de la familia del que siempre
ha estado, si este partido o el otro ya no tiene poder, entre otras opiniones.
En toda cafetería, en reuniones familiares, en los pueblos; siempre se llega a
ese debate en la actualidad. Repito, para los que asumimos este derecho y deber
como la más significativa ganancia dentro de la democracia, que aún nos
jactamos de tener. Sin embargo, la preocupación ahora, es el nulo proceso
pedagógico que ya debería haberse realizado con relación a Ley 1864 del 17 de
agosto del año anterior, que modificó disposiciones (delitos) del código penal
para proteger los mecanismos de participación democrática. Hasta el momento, ni
la ESAP, municipios, gobernación, registraduría, instituciones educativas,
fiscalía, procuraduría, ministerio de justicia, Consejo de Estado, defensoría
del pueblo, policía nacional, senado-cámara, movimientos o partidos o los
candidatos y, organizaciones sociales se han preocupado por esta capacitación a
la sociedad con cursos intensivos sobre el particular como lo ordena la ley en
mención. Desde el artículo 386 y
siguientes del código penal quedó estipulado la sanción y la pena en que
incurrirá quienes fomenten perturbación del certamen democrático; constreñimiento
y fraude al sufragante; elección ilícita del candidato; fraude en inscripción
de cédulas; corrupción de sufragante; tráfico de votos; voto fraudulento;
favorecimiento de voto fraudulento; mora en la entrega de documentos
relacionados con una votación; alteración de resultados electorales;
ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas; denegación de
inscripción; financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas;
violación de los topes o límites de los gastos en campañas electorales y
omisión de información del aportante. Además, de todos los retos en una
verdadera política criminal electoral. Los artículos 19 y 20 de esta Ley;
ordena con urgencia esta socialización y capacitación.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario