Siempre he criticado la gestión de Concejales y Alcaldes cuando estos a duras penas tienen en su formación un bachillerato. A mis estudiantes, les pregunto: ¿Cómo harán estos personajes para entender, comprender y actuar en ese mundo de la administración y gestión pública, si uno que medio se ha formado en estos campos a nivel de educación superior y con experiencia en entidades del Estado, le da y, el sólo hecho de imaginarlo, temor para llegar a asumir estas responsabilidades?. He ahí el fantasma de las investigaciones de todo orden y, peor aún, cuando no se dejan asesorar. Creo firmemente que en esa sed de “reformitis”, este tema debe tocarse y modificarse. Pero conozcan esta perla. En el municipio de Colombia, los Concejales al terminar su gestión en noviembre, profirieron un Acuerdo para aprobar el presupuesto del 2012, y en un artículo(32) le otorgaron facultades por el término de un año para que adicionara todos los recursos del sistema general de participaciones. Es decir, otorgó facultades, al alcalde saliente y al entrante a la vez. ¿Y qué haría entonces el nuevo Concejo?. Pues profirió su primer Acuerdo, por supuesto, revocando esta osadía. Pero el Superalcalde, asesorado por el superjurídico lo objetó por “ilegal e inconstitucional” para que se archivara. Entonces, el concejo fue convocado a extras para cumplir esta tarea. Pero como allí la oposición es mayoría (por excelentes razones), el Concejo lo ratificó y nuevamente lo envió al mandatario. Claro, al presentarse esto, la ley 136/94, expresa que debe enviarse al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que esta instancia resuelva sobre el particular. El Alcalde se tomo su tiempo y finalmente lo remitió, pero el texto limpio sin soportes para su estudio. El tribunal le concedió 5 días para subsanar. No obstante, el gobernante esgrimió que no había sido notificado y, por lo tanto, le concedieron 5 días más. Pero aún así, incumplió. Claro, el tribunal mediante Auto del 9 de mayo/12, como era evidente, confirmó el Acuerdo No. 001/2012 del Concejo. Es decir, que ya el Alcalde está sin facultades del anterior Concejo. A pesar, no quiere reconocerlo. Eso sin expresarles que en este mismo municipio, desde el 2001, el alcalde de turno, invoca un Acuerdo que le concedió facultades permanentes para suscribir contratos y convenios interadministrativos. Aún vigente. Procuraduría, investigue.
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