ASESORIA Y CONSULTORIA JURIDICA, EN EDUCACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ENTRENADOR EN LIDERAZGO

Abogado, Especializado en Gestión Pública, estudios de Maestría en Administración Pública -ESAP y Maestro en Administración Pública del Instituto Universitario Veracruzano de México, ex-Conjuez del tribunal administrativo del Huila. Docente Universitario (del magisterio), investigador y capacitador. Columnista y conferencista en liderazgo, emprendimiento e innovación y derechos humanos. Conciliador en Derecho. Amplia experiencia en el sector educativo, Administración Pública y liderazgo. Experto en gestión de fortalezas. Apasionado de la psicología positiva. No dude en contactarme y efectuar su consulta que de inmediato se dará respuesta oportuna a su llamado o consulta.

UN NUEVO MODELO DE LIDERAZGO

Los nuevos líderes y trabajadores del futuro deben tener una habilidad que pueda venderse al rededor del mundo. Con esa habilidad; construir una marca personal, idea o un producto. También, colaborar con otras personas que son diferentes a nosotros, de ciudades distintas, de otras nacionalidades, de especialidades y géneros no iguales. Si no tenemos clara esa habilidad, seremos rápidamente reemplazados.

jueves, 31 de mayo de 2012

ALCALDADAS NEFASTAS PARA EL PAIS

Siempre he criticado la gestión de Concejales y Alcaldes cuando estos a duras penas tienen en su formación un bachillerato. A mis estudiantes, les pregunto: ¿Cómo harán estos personajes para entender, comprender y actuar en ese mundo de la administración y gestión pública, si uno que medio se ha formado en estos campos a nivel de educación superior y con experiencia en entidades del Estado, le da y, el sólo hecho de imaginarlo, temor para llegar a asumir estas responsabilidades?. He ahí el fantasma de las investigaciones de todo orden y, peor aún, cuando no se dejan asesorar. Creo firmemente que en esa sed de “reformitis”, este tema debe tocarse y modificarse. Pero conozcan esta perla. En el municipio de Colombia, los Concejales al terminar su gestión en noviembre, profirieron un Acuerdo para aprobar el presupuesto del 2012, y en un artículo(32) le otorgaron facultades por el término de un año para que adicionara todos los recursos del sistema general de participaciones. Es decir, otorgó facultades, al alcalde saliente y al entrante a la vez. ¿Y qué haría entonces el nuevo Concejo?. Pues profirió su primer Acuerdo, por supuesto, revocando esta osadía. Pero el Superalcalde, asesorado por el superjurídico lo objetó por “ilegal e inconstitucional” para que se archivara. Entonces, el concejo fue convocado a extras para cumplir esta tarea. Pero como allí la oposición es mayoría (por excelentes razones), el Concejo lo ratificó y nuevamente lo envió al mandatario.  Claro, al presentarse esto, la ley 136/94, expresa que debe enviarse al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que esta instancia resuelva sobre el particular. El Alcalde se tomo su tiempo y finalmente lo remitió, pero el texto limpio sin soportes para su estudio. El tribunal le concedió 5 días para subsanar. No obstante, el gobernante esgrimió  que no había sido notificado y, por lo tanto, le concedieron 5 días más. Pero aún así, incumplió. Claro, el tribunal mediante Auto del 9 de mayo/12, como era evidente, confirmó el Acuerdo No. 001/2012 del Concejo. Es decir, que ya el Alcalde está sin facultades del anterior Concejo. A pesar, no quiere reconocerlo. Eso sin expresarles que en este mismo municipio, desde el 2001, el alcalde de turno, invoca un Acuerdo que le concedió facultades permanentes para suscribir contratos y convenios interadministrativos. Aún vigente. Procuraduría, investigue.

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