ASESORIA Y CONSULTORIA JURIDICA, EN EDUCACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ENTRENADOR EN LIDERAZGO

Abogado, Especializado en Gestión Pública, estudios de Maestría en Administración Pública -ESAP y Maestro en Administración Pública del Instituto Universitario Veracruzano de México, ex-Conjuez del tribunal administrativo del Huila. Docente Universitario (del magisterio), investigador y capacitador. Columnista y conferencista en liderazgo, emprendimiento e innovación y derechos humanos. Conciliador en Derecho. Amplia experiencia en el sector educativo, Administración Pública y liderazgo. Experto en gestión de fortalezas. Apasionado de la psicología positiva. No dude en contactarme y efectuar su consulta que de inmediato se dará respuesta oportuna a su llamado o consulta.

UN NUEVO MODELO DE LIDERAZGO

Los nuevos líderes y trabajadores del futuro deben tener una habilidad que pueda venderse al rededor del mundo. Con esa habilidad; construir una marca personal, idea o un producto. También, colaborar con otras personas que son diferentes a nosotros, de ciudades distintas, de otras nacionalidades, de especialidades y géneros no iguales. Si no tenemos clara esa habilidad, seremos rápidamente reemplazados.

martes, 15 de enero de 2013

¿Por qué no aprenden?
. Por Obert Alejandro Ortíz R.

Enero 12, 2013 a las 5:13 am, Diario la Nación
Recordando una de las columnas anteriormente publicadas, donde advertí las conductas de los gobernantes pueriles y que toma actualidad por los hechos derivados de decisiones jurídicas relacionados con la gobernadora y de los puestos en conocimiento en instancias de control y penal sobre conductas “non santas” de algunos de los actuales alcaldes (Baraya, Colombia, Iquira, Garzón, Rivera y Palermo con tan sólo el primer año de gobierno y que han sido conocidas por medios de comunicación); justifica, como parte de la socialización de resultados, dar a conocer datos parciales de la investigación realizada por la Escuela Superior de Administración Pública-Esap sobre la comisión de delitos contra la Administración Pública (artículos 397 al 434 del Código Penal) en el Departamento y que han sido atendidos bajo el nuevo sistema penal acusatorio, algunos con sentencias y otros que derivaron responsabilidades fiscales y disciplinarias.
De conformidad con las estadísticas del SPOA (Sistema Penal Acusatorio) de la Dirección Nacional de Fiscalías de la Fiscalía General, de hechos ocurridos en el Huila y registrados en las vigencias del 2007 al 2012, tenemos un total de 2754 procesos entre activos e inactivos, distribuidos así: Violencia contra servidor público: 186, violación al régimen legal o inconstitucional de inhabilidades e incompatibilidades: 18, prevaricato: 281, peculado: 383, omisión del agente retenedor o recaudador: 985, interés indebido en la celebración de contratos: 291, contratos sin el cumplimiento de requisitos legales: 125, enriquecimiento ilícito: 23, concusión: 67, cohecho: 50,  abuso de Función Pública: 23  y abuso de autoridad por Acto Arbitrario o Injusto: 200  y otros delitos varios contra la Administración Pública:  51. No se tuvo en cuenta en la investigación los procesos que aún conoce por competencia del anterior Código de Procedimiento Penal (Ley 600/200).
Según estadísticas del Consejo Superior de la Judicatura, en el periodo 2007 al 2011 sólo se produjeron 45 sentencias por violación a estas conductas. Ahora, en la Procuraduría General de la Nación en cuanto a decisiones y casos registrados disciplinariamente derivados por estos delitos en el Huila figura un total de 65 y la Contraloría General en cuanto tiene que ver con procesos de responsabilidad fiscal registró un total de 87 decisiones sobre el tema en el mismo periodo. Con este panorama, qué podemos esperar. La pregunta: ¿por qué los nuevos gobernantes no aprenden de las experiencias de sus antecesores?

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