ASESORIA Y CONSULTORIA JURIDICA, EN EDUCACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ENTRENADOR EN LIDERAZGO

Abogado, Especializado en Gestión Pública, estudios de Maestría en Administración Pública -ESAP y Maestro en Administración Pública del Instituto Universitario Veracruzano de México, cursante del Doctorado en Ciencias Políticas y Sociales en el Colegio de Morelos (México), ex-Conjuez del tribunal administrativo del Huila. Docente Universitario (del magisterio), investigador y capacitador. Columnista y conferencista en liderazgo, emprendimiento e innovación y derechos humanos. Conciliador en Derecho. Amplia experiencia en el sector educativo, Administración Pública y liderazgo. Experto en gestión de fortalezas. Apasionado de la psicología positiva. No dude en contactarme y efectuar su consulta que de inmediato se dará respuesta oportuna a su llamado o consulta.

UN NUEVO MODELO DE LIDERAZGO

Los nuevos líderes y trabajadores del futuro deben tener una habilidad que pueda venderse al rededor del mundo. Con esa habilidad; construir una marca personal, idea o un producto. También, colaborar con otras personas que son diferentes a nosotros, de ciudades distintas, de otras nacionalidades, de especialidades y géneros no iguales. Si no tenemos clara esa habilidad, seremos rápidamente reemplazados.

jueves, 4 de abril de 2013

FORMACION DE CIUDADANOS ACTIVOS


Abril 4, 2013 a las 2:25 am. Diario la Nación. 

www.lanacion.com.co


A propósito de la reciente Ley 1620, sancionada por el Presidente de la República el pasado 15 de marzo, quizás, por encontrarnos ad-portas de la semana de receso, no nos dimos cuenta de su contenido y alcance pues impone un sin número de acciones, estrategias y obligaciones a servidores públicos y a miembros de establecimiento educativos públicos y privados que de por sí están asfixiadas con tanta responsabilidades impuestas por la pirámide normativa para ejecutarlas, eso sí, con menos recursos físicos, tecnológicos y económicos a fin de “formar ciudadanos activos” que aporten en la construcción de una sociedad democrática, pluralista e intercultural. Esta ley crea el Sistema Nacional de Convivencia  Escolar  y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad así como la prevención y mitigación de la violencia escolar, que promueva y fortalezca la  formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes,  de los niveles educativos de preescolar, básica y media. En esta normatividad se define claramente el concepto de competencias ciudadanas, educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, acoso escolar o bullying, ciberbullying o ciberacoso escolar, crea los comités nacional, departamentales, municipales y distritales de Convivencia Escolar y les fija sus funciones, incluso  hasta en las instituciones educativas privadas. Aquí no se escapan ni los ineficientes personeros que tenemos, ni los secretarios de educación, mucho menos los miembros de establecimientos educativos (directores o rectores, docentes) e incluso hasta la familia tiene unos importantes retos con su participación activa al igual que otras entidades bajo el compromiso contundente de los integrantes del sistema de responsabilidad penal para adolescentes. Entonces, implica modificar esos obsoletos proyectos pedagógicos y multicopiados manuales de convivencia que poseen las instituciones educativas. Faculta para que se utilicen las TICs y podamos contar con el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, además del Protocolo o la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, junto a la advertencia prioritaria sobre atención en salud mental en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, por su puesto, si se retrasa, omite e incumple lo aquí reglado será acreedor de sanciones administrativas y disciplinarias. O lo contrario: habrán incentivos.

No hay comentarios: