Abril 4, 2013 a las 2:25 am. Diario la Nación.
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A propósito de la
reciente Ley 1620, sancionada por el Presidente de la República el
pasado 15 de marzo, quizás, por encontrarnos ad-portas de la semana de
receso, no nos dimos cuenta de su contenido y alcance pues impone un sin
número de acciones, estrategias y obligaciones a servidores públicos y a
miembros de establecimiento educativos públicos y privados que de por
sí están asfixiadas con tanta responsabilidades impuestas por la
pirámide normativa para ejecutarlas, eso sí, con menos recursos físicos,
tecnológicos y económicos a fin de “formar ciudadanos activos” que
aporten en la construcción de una sociedad democrática, pluralista e
intercultural. Esta ley crea el Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la
sexualidad así como la prevención y mitigación de la violencia escolar,
que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los
niveles educativos de preescolar, básica y media. En esta normatividad
se define claramente el concepto de competencias ciudadanas, educación
para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos,
acoso escolar o bullying, ciberbullying o ciberacoso escolar, crea los
comités nacional, departamentales, municipales y distritales de
Convivencia Escolar y les fija sus funciones, incluso hasta en las
instituciones educativas privadas. Aquí no se escapan ni los
ineficientes personeros que tenemos, ni los secretarios de educación,
mucho menos los miembros de establecimientos educativos (directores o
rectores, docentes) e incluso hasta la familia tiene unos importantes
retos con su participación activa al igual que otras entidades bajo el
compromiso contundente de los integrantes del sistema de responsabilidad
penal para adolescentes. Entonces, implica modificar esos obsoletos
proyectos pedagógicos y multicopiados manuales de convivencia que poseen
las instituciones educativas. Faculta para que se utilicen las TICs y
podamos contar con el Sistema de Información Unificado de Convivencia
Escolar, además del Protocolo o la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar, junto a la advertencia prioritaria sobre atención
en salud mental en el marco del Sistema General de Seguridad Social en
Salud y, por su puesto, si se retrasa, omite e incumple lo aquí reglado
será acreedor de sanciones administrativas y disciplinarias. O lo
contrario: habrán incentivos.
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