Definitivamente el tiempo corre. Ya estamos por culminar el primer año
de gestión de los actuales mandatarios locales dentro de la institucionalidad
que llamamos Administración Pública. En consecuencia, los ciudadanos nos
disponemos a verificar lo realizado en este periodo, no de actividades, sino de
metas cumplidas, indicadores logrados, impacto generado y valor público creado.
Advertimos, no queremos en el informe de gestión o audiencia de rendición de cuentas,
las mismas mañas que por años adoptaron los gobernantes como fue mostrar
fotografías de sus actividades, almuerzos y detalles en el evento público para
tal fin. Las cosas ahora son diferentes en virtud de la Ley 1757 de 2015 sobre
participación ciudadana y control social a la gestión pública. Es decir, las
entidades del Estado ahora tendrán que rendir cuentas públicas a los
ciudadanos, pero como una estrategia debidamente planificada, validada y que
logre su cometido de diálogo social. Por lo tanto, si los entes territoriales y
organizaciones públicas, cumplen bien la Ley, el paso a paso a seguir es el
siguiente: En las páginas web debe estar creado el Link de rendición de cuentas
(RdC) y toda la información sobre este proceso, así: Acto Administrativo mediante el cual se
organizó el grupo encargado de la RdC; cronograma sobre etapa de aprestamiento,
consolidación, inscripción, realización evento (audiencia), seguimiento y
evaluación de la RdC; estrategia de RdC propia de la gobernación, Municipios o
entidades públicas en la que se dé cuenta del desarrollo de los Subcomponentes
de: 1: Información de calidad y en lenguaje comprensible, 2.- Diálogo de doble
vía con la ciudadanía y sus organizaciones y 3.- Incentivos para motivar la
cultura de la RdC y petición de cuentas en la forma como está prevista en el
Manual Unico de RdC y la Ley 1757 de 2015.
Lo anterior, es importante, dado que las JAL, JAC y Concejo Municipal
también tienen que rendir cuentas para el caso de los entes territoriales.
Contar con el Reglamento de RdC que clarifica la forma de llevar a cabo todo el
proceso, el cual debe publicarse en el respectivo link de la página web
institucional. Además, porque quienes asistimos a esta RdC (audiencia) tenemos definido
lo que buscamos y necesitamos en cuanto a información. De ello, debe ser
ejemplo la gobernación y los municipios. En igual sentido, deben tener folletos
sobre RdC, brochure, formatos de preguntas, la caracterización de la población,
informes técnicos de cada dependencia en la forma definida en la estrategia y
el reglamento de RdC. Estos informes técnicos deben estar publicados, por lo
menos 5 días antes de realizarse la audiencia, dadas las preguntas que pueden
surgir, incluso, escritas antes de la misma. Es necesario, consolidar en un
informe final, distinto a los informes por dependencias, y publicarlo 5 días
antes de la Audiencia, para que la ciudadanía lo conozca y sobre ese hagan las
preguntas. No olvidar el link de inscripción al evento de RdC (audiencia): La
presentación que se haga ese día (audiencia) también tiene unas etapas. La
herramienta que utilice el gobernador o el Alcalde/gerente, que no sea en Power
Point, sino que utilice infografía. Esa audiencia, que sea de máximo unas tres
horas donde se presenten sólo estadísticas. Advertimos que ya no deseamos
audiencias de RdC para presentar las fotos del Alcalde y Gobernador o Gerentes
públicos sobre su gestión, sino de estadísticas cumplidas. No es necesario que
ese día, todos los funcionarios rindan cuentas. La Audiencia de RdC debe
desarrollarse de conformidad con lo establecido en el Reglamento y haberse tenido
en cuenta, la provisión de suministros para esa fecha, al igual que el respectivo
Plan de Trabajo para el alistamiento y desarrollo de la Estrategia de RdC. Finalmente,
debe darse a conocer de qué forma la estrategia de RdC está articulada con las
estrategias Anticorrupción, participación ciudadana, Atención al usuario. También,
es necesario que una vez culminada la audiencia de RdC, se tenga certeza de las
fechas en las que se publicará el informe final que contenga los ajustes efectuados
en el diálogo surgido en la audiencia de RdC. Todo esto debe estar soportado en
Actas y evidencias. No olvidar que la RdC es desde el 1º al 31 de diciembre de
2016. No se permiten excusas en cuanto que no tenían Plan de Desarrollo. Como
pueden observar, una rendición de cuentas, no es un acto más. Son los procesos
más importantes cumplidos por los gobernantes, para evitar un control social a
la gestión pública por parte de los ciudadanos y, una muestra de cumplimiento
de los principios de buen gobierno y gobierno abierto al ciudadano.
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