Ayer se conoció por los medios de comunicación que se deba vía libre a la revocatoria del mandato del Alcalde de Neiva, dado el trámite surtido ante la Registraduría por los promotores de la misma. Intenciones que ya están en marcha en diferentes partes del país. Incluso en la capital de la República. Esa es la respuesta a los mecanismos fortalecidos en la Ley 1757 e 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”. Ningún ciudadano debe extrañarle que esto se presente. Por el contrario, es símbolo de lo que debemos empoderarnos y, que nada más y nada menos, responde a lo que se denomina control social a la gestión pública. No en vano el sólo objeto de la Ley en mención contempla en su artículo primero, lo siguiente: “promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político. La presente ley regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles. La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación democrática en la vida política, económica, social y cultural, ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley”. Afortunadamente ya ha corrido un año de gestión de los actuales mandatarios. Esto indica, que ya tienen elementos suficientes sobre la gestión pública llevada a cabo y, que se evidencia en la rendición pública de cuentas efectuada, para los que ya lo hicieron. Los que no la han hecho, prepárense, porque están dando papaya. No obstante, no es cualquier rendición de cuentas. Todos creen que esta rendición se reducía al evento de la audiencia pública. Tuve la oportunidad mediante comunicación del 1 de diciembre indicarle al alcalde de Neiva y a los columnistas de este y otro medio de comunicación del departamento, a través de su secretaria de desarrollo social y comunitario: la forma como debe hacerse la rendición de cuentas, lo cual servirá de insumo para los promotores de la revocatoria y posibles electores. Insisto, no es solamente la audiencia pública, son casi 30 pasos que deben cumplirse con sus respectivas evidencias. Todo esto debe evidenciarse en la página web. Que en el caso de Neiva, a pesar de la advertencia que les efectuara, no está publicada ni siquiera el 30% de la información requerida tanto en el Manual, la Estrategia y el Reglamento de RdC. Así, que bienvenido esto proceso de participación ciudadana. El Alcalde tendrá a disposición de los ciudadanos, la rendición de cuentas.
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