ASESORIA Y CONSULTORIA JURIDICA, EN EDUCACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ENTRENADOR EN LIDERAZGO

Abogado, Especializado en Gestión Pública, estudios de Maestría en Administración Pública -ESAP y Maestro en Administración Pública del Instituto Universitario Veracruzano de México, ex-Conjuez del tribunal administrativo del Huila. Docente Universitario (del magisterio), investigador y capacitador. Columnista y conferencista en liderazgo, emprendimiento e innovación y derechos humanos. Conciliador en Derecho. Amplia experiencia en el sector educativo, Administración Pública y liderazgo. Experto en gestión de fortalezas. Apasionado de la psicología positiva. No dude en contactarme y efectuar su consulta que de inmediato se dará respuesta oportuna a su llamado o consulta.

UN NUEVO MODELO DE LIDERAZGO

Los nuevos líderes y trabajadores del futuro deben tener una habilidad que pueda venderse al rededor del mundo. Con esa habilidad; construir una marca personal, idea o un producto. También, colaborar con otras personas que son diferentes a nosotros, de ciudades distintas, de otras nacionalidades, de especialidades y géneros no iguales. Si no tenemos clara esa habilidad, seremos rápidamente reemplazados.

viernes, 10 de diciembre de 2010

EL CONTROL DISCIPLINARIO EN EL HUILA


Con estudiantes de la Universidad Cooperativa, sede Neiva, del  Curso Académico en “Derecho Disciplinario”, nos propusimos la tarea durante este segundo semestre: analizar la incidencia que ha tenido la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) en a cuanto al funcionamiento de las Oficinas de Control Interno Disciplinario en los 37 municipios huilenses, Gobernación   y otras entidades de carácter público que hacen presencia en el Departamento y, establecer que tan eficaces hemos sido en investigaciones preliminares y  procesos disciplinarios, al igual que las principales faltas cometidas, perfil del personal asignado para llevar a cabo estas actuaciones y; las medidas tomadas por los entes territoriales para dar estricto cumplimiento a este mandato legal que busca garantizar que la función pública sea ejercida de acuerdo a los postulados constitucionales.

En esta aproximación, recordamos los alcances de la Ley 13 de 1984, en la cual la potestad sancionatoria residía, para ciertos eventos, en el superior inmediato del investigado, Jefe del Organismo y, en otros, en el nominador. Que la Ley 200/95 introdujo una variación en el entendido de crear la figura de la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno estableciendo la competencia para investigar al Jefe inmediato quien le correspondía fallar el proceso en única instancia en el caso de faltas leves y, para las graves o gravísimas debía hacerlo pero el jefe de la dependencia en primera instancia y, en segunda, lo efectuaba el nominador.  Actualmente la Ley 734/02,  puntualizó que  la Unidad y Oficina de Control Interno debía organizarla las entidades como una dependencia del más alto nivel dentro de su estructura jerárquica para permitir preservar la garantía de la doble instancia, lo cual le implicaba hacer una reforma o de lo contrario, organizar unidades o grupos si se carecía de los recursos para ello.

Dentro los resultados parciales apreciamos que en la mayoría de municipios y establecimientos públicos no se ha creado aún esta Oficina como tal. Se cumplió sí formalizando las Unidades o Grupos, pero estos no están funcionando como debería ser. En ciertos municipios existen solamente 2 0 3 personas de planta, no cuentan con el personal suficiente y capacitado, se escudan en la labor que realice las personerías municipales y en algunos municipios se atreven a confirmar que “entre los servidores públicos por ser conocidos y amigos se ayudan mutuamente para no cometer faltas y, para que no haya necesidad de investigación disciplinaria alguna, máxime, cuando los secretarios de despacho o el alcalde no tienen tiempo para estos asuntos”.

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