Columna de opinión publicada el 1/05/2024 en el Diario la Nación
Como ya es de pleno conocimiento la aprobación del trámite de la reforma pensional en segundo debate en la plenaria del Senado y, que ahora seguirá su paso ante la Cámara de Representantes en la Comisión Séptima y su plenaria para que se apruebe aproximadamente a mediados del mes de mayo, y si se agota el mecanismo de conciliación en las dos cámaras, sólo contará con un plazo final hasta el 20 de junio para ser aprobada o hundida definitivamente. Todo esto ha generado un maremágnum, por no decir, un terremoto. Con efectos, incluso, particulares. No en vano, nos corresponde estar alertas porque la fecha de transición implica muchas cosas de ser aprobada. Como no recordar la transición de la Ley 100 de 1993 todo lo que generó. Aún, hoy quedan rezagos de esta normatividad. Por ello, la necesidad de estar o tener todo en orden, quienes logramos el privilegio de medio pensar en una pensión. Futuras generaciones ni eso. Ni tampoco, como las pensiones de las que hoy gozan los venezolanos (en el papel). Ni de fundas. En consecuencia, algunos, como por pura coincidencia, hemos recibido primer, segundo y hasta tercer requerimiento de pago por afiliados próximos a pensionarse de Colpensiones, en el que nos notifican que algunos pagos de los aportantes no fueron registrados de manera correcta y oportuna en el sistema de recaudo, razón por la que, revisado el ingreso del recaudo de varios periodos, se evidencia que no se registra la totalidad del pago de cotizaciones de todos los afiliados por el aportante. Es decir, que no se efectuó el pago y tampoco se reportó la novedad. Y la nota que lo sentencia: “Es importante recordar que el no pago de las obligaciones por concepto de Aportes a la Seguridad Social iniciará las acciones judiciales o de Jurisdicción coactiva a que hubiere lugar. Por consiguiente, lo invitamos para que valide su información, realice el pago de las cotizaciones y/o reporte las novedades según sea el caso de manera inmediata. En caso de no haber realizado el pago de los aportes, deberá hacerlo a través del operador PILA de su preferencia por medio de la planilla de correcciones indicada en la Resolución 2388 de 2016. Si se identifican inconsistencias o falta de registro de novedades de retiro o traslados de sus trabajadores, agradecemos acceder al Portal Web del Aportante (PWA), canal diseñado por Colpensiones, especialmente para los empleadores”. Que susto. A estas alturas de la vida. Efectuada la asesoría ante la entidad, no queda otro camino que registrarnos en el portal web del aportante dispuesto por la institución, a fin de seguir el paso a paso para identificar y determinar la deuda real junto a la deuda presunta y llegar a la depuración de esta, efectuar los pagos de lo que corresponda, y ahí, continuar al otro camino tortuoso. Por favor, todos quedan advertidos.
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