ASESORIA Y CONSULTORIA JURIDICA, EN EDUCACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ENTRENADOR EN LIDERAZGO

Abogado, Especializado en Gestión Pública, estudios de Maestría en Administración Pública -ESAP y Maestro en Administración Pública del Instituto Universitario Veracruzano de México, cursante del Doctorado en Ciencias Políticas y Sociales en el Colegio de Morelos (México), ex-Conjuez del tribunal administrativo del Huila. Docente Universitario (del magisterio), investigador y capacitador. Columnista y conferencista en liderazgo, emprendimiento e innovación y derechos humanos. Conciliador en Derecho. Amplia experiencia en el sector educativo, Administración Pública y liderazgo. Experto en gestión de fortalezas. Apasionado de la psicología positiva. No dude en contactarme y efectuar su consulta que de inmediato se dará respuesta oportuna a su llamado o consulta.

UN NUEVO MODELO DE LIDERAZGO

Los nuevos líderes y trabajadores del futuro deben tener una habilidad que pueda venderse al rededor del mundo. Con esa habilidad; construir una marca personal, idea o un producto. También, colaborar con otras personas que son diferentes a nosotros, de ciudades distintas, de otras nacionalidades, de especialidades y géneros no iguales. Si no tenemos clara esa habilidad, seremos rápidamente reemplazados.

miércoles, 9 de octubre de 2024

Sin vilo planes de desarrollo

 Columna publicada el 31/07/2024 en el Diario la Nación

En atención al titular emitido por este diario sobre las dificultades que enfrentan los planes de desarrollo de los diferentes municipios huilenses, objetados por la oficina jurídica del departamento del Huila; me causó curiosidad y procedí a indagar lo ocurrido desde el punto de vista jurídico y coyuntural. Cualquier persona, a través del aplicativo o Sistema de Gestión Judicial SAMAI, adoptada por el Consejo de Estado para garantizar el acceso a la administración de Justicia en la pandemia, puede efectuar la búsqueda y enterarse del caso de su municipio. Una vez, verificada la solicitud o demanda efectuada por la jurídica de la gobernación, la única petición al contencioso, expresa: “Con fundamento en los hechos descritos y las normas de derecho citadas, comedidamente reitero a ese Honorable Corporación Judicial para que por medio del procedimiento establecido en el art. 121 y s.s. del Decreto 1333 de 1986, se sirvan decidir sobre la validez del Acuerdo Número  (  ) de 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO DENOMINADO  ( ) PARA LA VIGENCIA 2024-2027”, aprobado por el Concejo Municipal de (  ). Es decir, fundamenta un cargo primero en cuanto que el Concejo aprobó el plan de desarrollo en contra de lo dispuesto en la normatividad constitucional, en especial los arts. 22, 311, 313-2, 315-5; como también los arts. 1, 2, 3, 31, 32 inciso 2, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley 152 de 1994, y los arts. 3 y 4 de la Ley 2272 de 2022. En particular, este último de la Ley 2272, al no incorporar en su texto un capítulo especial que aborde los proyectos, políticas y programas para la construcción de paz”, que conduzcan al cumplimiento de los acuerdos de paz pactados y al logro de la paz. Y otro cargo visto, para el municipio de Yaguará, en el cual se faculta al gobierno municipal por el término de 6 meses para realizar adiciones, créditos, contracréditos, traslados presupuestales, suprimir y crear rubros y, que, según la jurídica, quebrantan algunos artículos de la Constitución Política y normas especiales. En realidad, más es la alarma generada que lo realmente afectado. La mayoría de los planes contemplan productos en sus líneas, ejes, sectores, programas y productos para el cumplimiento de la paz. Por ello, sus enfoques de política pública inmersos en los mismos. Jurídicamente, una valiosa oportunidad para que el Tribunal Administrativo del Huila, acumule estos procesos y tome una decisión judicial coherente ( y de paso, traiga a la actualidad una norma de antes de la Constitución del 91 invocada por la jurídica) y que no se emitan soluciones contradictorias en estos casos análogos. Además, de simplificar el procedimiento y reducir gastos procesales, en aras del principio de economía procesal. Más bien el mensaje, es que se debe privilegiar el fondo y no las formalidades en estas oficinas. No hay vilo.

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