Columna publicada el 31/07/2024 en el Diario la Nación
En atención
al titular emitido por este diario sobre las dificultades que enfrentan los
planes de desarrollo de los diferentes municipios huilenses, objetados por la
oficina jurídica del departamento del Huila; me causó curiosidad y procedí a
indagar lo ocurrido desde el punto de vista jurídico y coyuntural. Cualquier
persona, a través del aplicativo o Sistema de Gestión Judicial SAMAI, adoptada
por el Consejo de Estado para garantizar el acceso a la administración de
Justicia en la pandemia, puede efectuar la búsqueda y enterarse del caso de su
municipio. Una vez, verificada la solicitud o demanda efectuada por la jurídica
de la gobernación, la única petición al contencioso, expresa: “Con fundamento
en los hechos descritos y las normas de derecho citadas, comedidamente reitero
a ese Honorable Corporación Judicial para que por medio del procedimiento
establecido en el art. 121 y s.s. del Decreto 1333 de 1986, se sirvan decidir
sobre la validez del Acuerdo Número
( ) de 2024 “POR MEDIO DEL CUAL
SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO DENOMINADO
( ) PARA LA VIGENCIA 2024-2027”, aprobado por el Concejo Municipal de ( ). Es decir, fundamenta un cargo primero en
cuanto que el Concejo aprobó el plan de desarrollo en contra de lo dispuesto en
la normatividad constitucional, en especial los arts. 22, 311, 313-2, 315-5;
como también los arts. 1, 2, 3, 31, 32 inciso 2, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 de
la Ley 152 de 1994, y los arts. 3 y 4 de la Ley 2272 de 2022. En particular,
este último de la Ley 2272, al no incorporar en su texto un capítulo especial
que aborde los proyectos, políticas y programas para la construcción de paz”,
que conduzcan al cumplimiento de los acuerdos de paz pactados y al logro de la
paz. Y otro cargo visto, para el municipio de Yaguará, en el cual se faculta al
gobierno municipal por el término de 6 meses para realizar adiciones, créditos,
contracréditos, traslados presupuestales, suprimir y crear rubros y, que, según
la jurídica, quebrantan algunos artículos de la Constitución Política y normas
especiales. En realidad, más es la alarma generada que lo realmente afectado.
La mayoría de los planes contemplan productos en sus líneas, ejes, sectores,
programas y productos para el cumplimiento de la paz. Por ello, sus enfoques de
política pública inmersos en los mismos. Jurídicamente, una valiosa oportunidad
para que el Tribunal Administrativo del Huila, acumule estos procesos y tome
una decisión judicial coherente ( y de paso, traiga a la actualidad una norma
de antes de la Constitución del 91 invocada por la jurídica) y que no se emitan
soluciones contradictorias en estos casos análogos. Además, de simplificar el
procedimiento y reducir gastos procesales, en aras del principio de economía
procesal. Más bien el mensaje, es que se debe privilegiar el fondo y no las
formalidades en estas oficinas. No hay vilo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario