Columna publicada el 13 de septiembre de 2023 en el Diario la Nación
Ante la
polémica que se armó en el país, y con toda razón, por el posible Decreto que
se expediría en cabeza del ministerio de agricultura para promover la
movilización campesina, exige estar alertas. Como lo advirtiera, no sólo la
Procuraduría General de la Nación, sino también distintos actores públicos y
privados sobre el particular. No es para menos. Ni de poca monta. Ni mucho
menos algo tenue. Sencillamente me recuerda los hechos históricos cuando se
impulsara por parte del presidente del momento, Carlos Lleras Restrepo su plan
o política de reforma agraria y, luego, la de Misael Pastrana Borrero, con el
pacto de Chicoral, municipio del Tolima en 1972. Así mismo, a evocar los
alcances del estudio realizado por la Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales (FLACSO) titulado: “500 años de lucha por la tierra. Estudio sobre
propiedad rural y reforma agraria en Guatemala”; como un ejercicio comparativo
en Colombia sobre el tema. Lo fundamental para destacar aquí, lo constituye la
forma como el presidente Petro, a través de su ministra de agricultura, quiere promover
o hacer realidad una reforma agraria. Como lo han advertido algunas
organizaciones campesinas: no es socavando la propia autonomía de estas como
sujetos políticos para validar un proceso mediante la movilización, sino que se
respete su autonomía para permitir la participación efectiva (no de
movilizaciones o marchas) en el proceso que se adelante. Es decir, han
argumentado, que previo a la expedición de cualquier Decreto sobre el tema, el
camino era consultarles para que desde allí se prevea su participación efectiva
y fuera expedido bajo un consenso, si lo que se pretende es visibilizar su
importancia y, no que luego, se vean instrumentalizados para lograr la
aprobación de la reforma perseguida. En este sentido, comparto esta visión,
pues en el proceso de definición del problema social a problema público y luego
a política pública, como lo es en este caso, no es necesario un decreto para
ello. Basta con aplicar por parte de la institucionalidad, en este proceso y,
justo en esta etapa, los modelos de tomas de decisión de política pública como
lo son: el modelo racional, racionalidad limitada, de aproximaciones sucesivas,
de exploración combinada y el de bote de basura que son fundamentales para el
abordaje del problema público, luego elevarlo a problema de política pública y que,
finalmente, quede incorporado en la agenda de gobierno. Ya en el proceso de
formulación, estructuración y configuración de la política pública, se puede
acudir a las metodologías participativas existentes y otras, propias de este
procedimiento. Pero si ya estamos en la etapa de implementación de la política,
pues tenemos que guiarnos por los postulados de los modelos de gestión pública
de Paul Sabatier (1981), Francine Rabinovitz (1978), modelo de gobernanza, modelo
de implementación como proceso de adaptación y aprendizaje y el modelo de perspectiva
de redes. Por ninguno de ellos se precipita que la institucionalidad valide una
movilización. Más bien, lo que debe apropiar y garantizar es el de organización
y participación de los diferentes actores de la política con sus respectivas
autonomías. Si ello se da, no es necesario impulsar movilizaciones mediante
decretos. Ello lo garantiza libremente la constitución política. Prima la
organización, no la movilización.
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