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Abogado, Especializado en Gestión Pública, estudios de Maestría en Administración Pública -ESAP y Maestro en Administración Pública del Instituto Universitario Veracruzano de México, ex-Conjuez del tribunal administrativo del Huila. Docente Universitario (del magisterio), investigador y capacitador. Columnista y conferencista en liderazgo, emprendimiento e innovación y derechos humanos. Conciliador en Derecho. Amplia experiencia en el sector educativo, Administración Pública y liderazgo. Experto en gestión de fortalezas. Apasionado de la psicología positiva. No dude en contactarme y efectuar su consulta que de inmediato se dará respuesta oportuna a su llamado o consulta.

UN NUEVO MODELO DE LIDERAZGO

Los nuevos líderes y trabajadores del futuro deben tener una habilidad que pueda venderse al rededor del mundo. Con esa habilidad; construir una marca personal, idea o un producto. También, colaborar con otras personas que son diferentes a nosotros, de ciudades distintas, de otras nacionalidades, de especialidades y géneros no iguales. Si no tenemos clara esa habilidad, seremos rápidamente reemplazados.

martes, 23 de enero de 2024

Por fin, la Corte Constitucional

 Columna publicada en el Diario la Nación el 26 de julio de 2023


Quienes iniciamos la carrera de derecho en los meses siguientes a la expedición de la nueva Constitución Política de 1991 (4 de julio), precisamente, con profesores que en ese momento eran magistrados de la naciente Corte Constitucional, máximo órgano de la guarda y fe de la norma superior (Art, 241. C.P.), no dimensionábamos por esa época el rol que cumpliría este novedoso alto tribunal perteneciente a la rama judicial. Ya con la formación a lo largo de la carrera y de las primeras sentencias proferidas (era obligatorio su análisis en clases) por esa nómina única de lujo que la integró en sus inicios, se empezó a vislumbrar el reconocimiento y el papel protagónico que jugaría en la seguridad jurídica en nuestro país. No obstante, en estos 32 años, se percibía que algo faltaba en esa tarea de la Corte para el cual había sido creada. Se trata de la competencia fundamental para suspender provisionalmente las leyes abiertas y manifiestamente inconstitucionales o no compatibles con la Constitución y que podían generar un perjuicio irremediable y/o pretendieran eludir el control constitucional. En los debates académicos siempre salía este tema a flote. Una especie de reclamo. De deuda histórica constitucional. Del no avance a pasos gigantes del control de constitucionalidad. De esos análisis de urgencia nacional. De las razones para considerar las controversias planteadas como de especial transcendencia social. De la constitucionalización del derecho. Así hubiese desarrollado otros instrumentos de protección oportuna para la eficacia y efectividad en la labor de hacer garantizar el cumplimiento de la Constitución como la modulación de sus fallos, los alcances de sus providencias, los efectos en el tiempo de sus decisiones, el juico de sustitución, la prelación de asuntos del orden del día, entre otros que tienen que ver con el control de constitucionalidad material y formal. Esa mecánica e instrumentos desarrollados por la Corte en estas tres décadas es de interés supremo estudiarlas para su comprensión. Sin embargo, repito como un Síriri, algo contundente faltaba. La corte había sido tenue en proceder en la suspensión de normas como medida provisional. Pero, la semana pasada, prácticamente se publicitó por la Corte Constitucional, el Auto 272 del 2 de marzo del presente año, proferido por su sala plena, al resolverse una solicitud de suspensión provisional de los incisos tercero y cuarto del numeral segundo del literal (c) del artículo 2º de la Ley 2272/2022, interpuesta por el ciudadano Jorge Enrique Pava Quiceno; que este tema queda superado. Que es necesario que la Corte actúe frente a este mandato otorgado por la Constitución. Es decir, que ante leyes o actos legislativos que puedan generar un perjuicio irremediable, procederá a la suspensión provisional de las mismas en atención a las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra leyes (tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación) dada su función de guardar la integridad y supremacía de la Constitución.  Importante esta decisión, justo en esta coyuntura, donde se necesita el verdadero equilibrio de poderes. El hecho que la Corte Constitucional adopte medidas, también excepcionales, orientadas a impedir la producción de efectos del acto objeto de control, tranquiliza profundamente. Es un verdadero avance y paso enorme en el constitucionalismo colombiano. Pedagogía con este auto de la Corte para apropiar el control integral, la interpretación sistemática y teleológica o finalista de las normas que le atribuyen dicho control a la corte. Todos alerta.

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