Columna publicada el 27 de diciembre de 2023 en el Diario la Nación
De conformidad con el artículo 94 de a ley
136 de 1994: Los alcaldes tomarán posesión del cargo ante el Juez o Notaria
Pública, y presentarán juramento en los siguientes términos: "Juro a
Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución, las leyes de
Colombia, las ordenanzas y los acuerdos". Igualmente, esta norma
resalta en el mismo artículo que: “Antes de la toma de posesión los alcaldes
deberán declarar bajo gravedad de juramento y ante autoridad competente el
monto de sus bienes y rentas, las de su cónyuge e hijos no emancipados”.
Cuando la Corte Constitucional realizó el examen a esta norma, mediante la Sentencia
C-616-97 del 27 de noviembre de 1997; la misma se encontró ajustada a Derecho.
Traigo a colación esta cita legal y jurisprudencial, justo cuando en estos
días, y precisamente en el día de hoy, no solo en el Huila, sino en todo
Colombia se están surtiendo las posesiones de los alcaldes elegidos el pasado
29 de octubre para los próximos 4 años. Lástima no alcanzarme este espacio para
indicarles a todos los colombianos, que quienes se posesionaron en el periodo
pasado, y proclamaron este juramento, hoy un número de investigaciones penales,
disciplinarias, fiscales y sociales por cantidades. Para la muestra un botón
con el alcalde de Neiva. También el de Cali. Sólo por mencionar dos referentes
de ciudades capitales. Pero en el orden departamental con gobernadores y
diputados, así como en los municipios con alcaldes, concejales y ediles, el
porcentaje tampoco es mínimo. Las posesiones se han convertido en otro show
previo a iniciar sus mandatos. Diríamos, es el último contentillo, en el que se
empieza a descontar los porcentajes de una luna de miel que arranca el 1º de
enero. Para empezar, nadie debería posesionarse antes del día de iniciar su
mandato. En nuestro departamento empezaron desde la navidad a armar estas
fiestas, bueno, ya dije: show. A esa norma, le hizo falta, un pedacito de texto
que expresara, lo siguiente: en los últimos 3 días hábiles al terminar su
mandato, quien logre culminarlo, deberá entregar bajo gravedad de juramento, un
informe de no haberse enriquecido con los recursos públicos, ni haberlos puesto
en cuentas de tercero o malversado, como señal de haber cumplido fielmente el
mandato que el pueblo le entrego consistente en la administración adecuada de
los bienes públicos y el juramento efectuado al posesionarse. Esta máxima,
debería reclamarse en ese control social a la gestión pública que realice
rigurosamente en cada municipio por los concejales y los ciudadanos, como una
regla de oro. Por supuesto, que esto le sería aplicable a los gobernadores que
también se posesionan, diputados, concejales y a los ediles. Que viva el mundo
de las posesiones. Al menos por este instante. Pues no creo que asistieran al
de despedida. Porque no se hace. Y si se hiciera, nadie iría.
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