ASESORIA Y CONSULTORIA JURIDICA, EN EDUCACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ENTRENADOR EN LIDERAZGO

Abogado, Especializado en Gestión Pública, estudios de Maestría en Administración Pública -ESAP y Maestro en Administración Pública del Instituto Universitario Veracruzano de México, ex-Conjuez del tribunal administrativo del Huila. Docente Universitario (del magisterio), investigador y capacitador. Columnista y conferencista en liderazgo, emprendimiento e innovación y derechos humanos. Conciliador en Derecho. Amplia experiencia en el sector educativo, Administración Pública y liderazgo. Experto en gestión de fortalezas. Apasionado de la psicología positiva. No dude en contactarme y efectuar su consulta que de inmediato se dará respuesta oportuna a su llamado o consulta.

UN NUEVO MODELO DE LIDERAZGO

Los nuevos líderes y trabajadores del futuro deben tener una habilidad que pueda venderse al rededor del mundo. Con esa habilidad; construir una marca personal, idea o un producto. También, colaborar con otras personas que son diferentes a nosotros, de ciudades distintas, de otras nacionalidades, de especialidades y géneros no iguales. Si no tenemos clara esa habilidad, seremos rápidamente reemplazados.

martes, 23 de enero de 2024

Suspensión de Directiva Presidencial

Columna publicada el 13 de diciembre de 2023 en el Diario la Nación

 

Quien no recuerda las expectativas (pero también el caos) que se generó con la Directiva Presidencial No. 08 de 2022 dirigida a todas las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional en la cual se impartieron medidas para fortalecer la racionalización, la probidad y la eficiencia del gasto público, en desarrollo de los principios que rigen la función pública, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, en particular, lo relacionado con el impedimento a las entidades públicas de celebrar contratos de prestación de servicios para apoyo a la gestión por falta de personal en determinada labor, con personas que tuvieran vigentes, precisamente un contrato de prestación de servicios con otra entidad del Estado. Afortunadamente, desde el punto de vista jurídico, existe el medio de control de nulidad, que fuera interpuesto por una persona acuciosa ante el contencioso administrativo y demandó el inciso 4º del numeral 1.1. del citado acto administrativo que indica: …«si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas, lo cual verificarán previamente en la plataforma del SECOP» y, por lo tanto, el Consejo de Estado ha tomado de manera provisional, cartas en el asunto a las pretensiones del demandante y ha suspendido el aparte mencionado. Así esté pendiente de los recursos respectivos, en la tradición de este alto tribunal, cuando toman este tipo de medidas cautelares de suspensión, generalmente terminan confirmándose en la sentencia definitiva. Pero ¿por qué es importante esta decisión, justo finalizando año?. Porque los ordenadores del gasto de las entidades estatales habían quedado maniatados ante esta medida para celebrar contratos con quien ya tuviera otro contrato suscrito y se evidenciara en el portal SECOP. En este sentido el Consejo de Estado expresa que el presidente expidió una reglamentación no autorizada por la ley. En otros términos, lo hizo atribuyéndose una facultad exclusiva del legislador y del constituyente. Es decir, un acto administrativo, como lo es la directiva presidencial, no puede estar regulando aspectos que le son propias de la Ley, tramitadas y expedidas por el congreso de la república.  Al emitir esta medida con la no autorización de la ley, es como si el presidente estuviera sumando una inhabilidad o incompatibilidad que restringe las libertades de contratación a las ya permitidas y autorizadas por vía legal. Importante, la argucia del demandante quien justificó, un hecho de discriminación negativa carente de respaldo constitucional al desconocer el deber del Estado para garantizar el acceso de los ciudadanos a procesos de selección de contratistas en igualdad de oportunidades. También, que esta disposición del presidente violaba el derecho fundamental al trabajo porque impedía, infundadamente, la ejecución de dos o más contratos de prestación de servicios. En hora buena, esta decisión del alto tribunal de lo contencioso, como otras decisiones de la Corte Constitucional, ajustadas a derechos porque contrarrestan el poder supremo del ejecutivo

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